Seguro Obligatorio Automotor (SOA)

 
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"El Seguro Obligatorio para todos los vehículos del país, cubre la lesión y la muerte de las personas (peatones y ocupantes del vehículo), víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor “Ley de Tránsito 7331”.

 

Dicho seguro se cobra cada año partir de la segunda quincena del mes de noviembre y se incorpora en el recibo de Derechos de Circulación conocido como “Marchamo” de cada vehículo en la gestión que se conoce como Cobro Masivo.

Desglose de rubros del cobro total del marchamo: (información cobro 2012, corte al 14-11-2011):

 

 

El Seguro Obligatorio Automotor brinda los servicios de atención médico-quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, prestaciones en dinero por incapacidad total permanente o muerte y gastos de funeral de las personas que resulten lesionadas o fallecidas como consecuencia del accidente.

  • A partir del 1 de enero del  2012 la cobertura del Seguro Obligatorio Automotor (SOA) será de hasta  ¢6,000,000.00 por persona fallecida o lesionada. En casos graves con aval médico, la cobertura podrá incrementarse hasta ¢12.000.000.00 por persona.


Para lesionados menores de 13 años o mayores no asegurados por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el monto de cobertura podrá duplicarse, previo estudio socioeconómico, recomendación médica y aprobación médica del Departamento de Seguro Obligatorio Automotor.