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Sábado, 26 de Julio de 2008

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Seguro Su-Vida

 
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El contrato póliza estipula que los montos asegurados serán pagados a favor del beneficiario en el orden excluyente que se establece a continuación:

1.  A quien ostente al momento del accidente la condición de cónyuge o conviviente en unión de hecho reconocida judicialmente y a quien (es) ostente (n) al momento del accidente la condición de hijo (s) reconocido (s).  En este caso la indemnización se pagará proporcionalmente a todos los beneficiarios;

2.  En ausencia de las personas mencionadas en el inciso 1., a los padres vivos o padres de crianza en forma proporcional;

3.  En ausencia de las personas mencionadas en los incisos 1. y 2. a los hermanos vivos, hijos de ambos padres del fallecido en forma proporcional;

4.  En ausencia de las personas mencionadas en los incisos 1., 2. y 3. a los hermanos vivos, hijos de alguno de los padres fallecidos en forma proporcional;

5.  En caso de no existir ninguno de los beneficiarios anteriores, el pago quedará sujeto al proceso sucesorio respectivo sin reconocimiento de intereses.


Cuando el beneficiario deba determinarse en un proceso sucesorio, el reclamo podrá presentarlo cualquier interesado según los términos anteriores, no obstante el pago respectivo quedará en suspenso hasta que se resuelva lo correspondiente en el proceso sucesorio.

 

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Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000