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Jueves, 11 de Marzo de 2010

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   Preguntas más comunes

 
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1. ¿Cuáles son los requisitos para asegurar un vehículo?

  • Para asegurar un vehículo, se debe aportar el formulario "Guía de Inspección" debidamente cumplimentado por parte del intermediario de seguros o del funcionario del Instituto facultado al efecto. 
  • Este formulario consiste en una evaluación general de aspectos de mecánica y carrocería que se le efectúa al vehículo (cuya calificación general no puede ser inferior a un 75%). 
  • Se debe aportar además para determinar las condiciones del riesgo, cuatro fotografías del vehículo (una de frente, una de atrás y una de cada costado).

 

 

2. ¿Cuál es la vigencia del Seguro Voluntario de Automóviles y cuáles formas de pago existen?

  • Este seguro es de vigencia y pago semestral, sin embargo, para comodidad de nuestros asegurados ofrecemos la posibilidad de pagarlo en forma fraccionada, ya sea trimestral o mensualmente.

 

3. ¿Existen coberturas básicas en el Seguro Voluntario de Automóviles?

  • A partir del 16 de junio del 2008 no existen coberturas básicas u obligatorias en el Seguro Voluntario de Automóviles, de forma tal que se puede contratar cualquier cobertura de Responsabilidad Civil sin que éstas sean requisito para la suscripción de las coberturas de Daño Directo; la única restricción existente en el Seguro es la que se aplica en la suscripción de la cobertura "H" de Riesgos Adicionales, para la cual es requisito indispensable que la póliza cuente al menos con la cobertura "D" de Colisión y/o Vuelco.

 

Existe otro grupo de coberturas complementarias tanto para las coberturas de Responsabilidad Civil, como de Daño Directo, las cuales pueden tener dependencia de dichas coberturas para su suscripción:

  • "A1": Responsabilidad Civil Extracontractual Objetiva por Lesión y Muerte de Personas (puede ser contratada si al menos la póliza cuenta con la cobertura "A" de Responsabilidad Civil Subjetiva correspondiente).
  • "C1": Responsabilidad Civil Extracontractual Objetiva por Daños a la Propiedad de Terceros (puede ser contratada si al menos la póliza cuenta con la cobertura "C" de Responsabilidad Civil Subjetiva correspondiente).
  • "G": Multiasistencia Automóviles (puede ser contratada si al menos la póliza cuenta con las coberturas "A" y "C" de Responsabilidad Civil Subjetiva; se ofrece gratuita en algunos casos, según condiciones contractuales, cuando la póliza cuenta adicionalmente con la cobertura "D").
  • "I": RC Extendida (se ofrece gratuitamente cuando se han suscrito al menos las coberturas "A" y "C" de Responsabilidad Civil Subjetiva correspondientemente).
  • "K": Sustitución de Vehículo (puede ser contratada únicamente cuando la póliza cuente con todas las coberturas de Responsabilidad Civil "A" y "C" y Daño Directo "D", "F" y "H").
  • "S": Blindaje (puede ser contratada si al menos la póliza cuenta con alguna cobertura de Daño Directo "D" o "F").
  • "T": Acople de Carretas (puede ser contratada si al menos la póliza del cabezal asegurado cuenta con las coberturas "A" y "C" de Responsabilidad Civil).
  • "X": Equipo Especial (puede ser contratada si al menos la póliza cuenta con alguna cobertura de Daño Directo "D" o "F"). 
  • "Y": Extraterritorialidad (puede ser contratada si al menos la póliza cuenta con alguna adicional contratada).
  • "Z": Riesgos Adicionales (puede ser contratada si al menos la póliza cuenta con alguna cobertura de Responsabilidad Civil o Daño Directo cuyos riesgos excluidos quieran ser amparados por esta cobertura).
     

4. ¿El Seguro Voluntario de Automóviles tiene período de gracia para efectuar el pago?

Sí, efectivamente el Seguro Voluntario de Automóviles tiene un período de gracia para pagar la prima de renovación, el cual se establece según la forma de pago del seguro, de la siguiente manera:

  • Forma de pago semestral: 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su vencimiento.
  • Forma de pago trimestral: 5 días hábiles, contado a partir del día siguiente a su vencimiento.
  • Forma de pago mensual: No cuenta con período de gracia para el pago de la prima.

5. ¿Qué es el deducible y cómo se aplica?

  • El deducible es la participación económica de la pérdida que le corresponde asumir al asegurado, es decir, del monto de la indemnización, la compañía aseguradora deduce la suma que corresponde al deducible.
  • En el Seguro Voluntario de Automóviles existe un deducible fijo y un deducible porcentual para cada cobertura, cuyo monto se establece de conformidad con el monto de cobertura asegurado.  En caso de evento, se aplica el deducible que resulte mayor, de acuerdo con el monto de la pérdida.  Existen casos de excepción en los cuales se puede aplicar un doble deducible (la sumatoria del deducible porcentual más el deducible fijo).

6. ¿En qué casos se aplica doble deducible?

El doble deducible se aplica en los siguientes casos:

  • En las coberturas "C" y "D":

a) En los vehículos con un peso bruto igual o superior a 10.000 kg o en los vehículos tipo grúa, autobús ó busetas de transporte renumerado de personas y estudiantes, cuando el conductor sea menor de  25 años; excepto en taxis.

b) Cuando el conductor sea un aprendiz conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito de Costa Rica vigente o cuando realiza el examen práctico de manejo para la obtención de licencia en el MOPT.

 

  • En  la cobertura "F": 

a) Cuando se dé el Robo y/o Hurto de partes internas o accesorios en vehículos descapotados, con cubierta de lona o similares.

b) Los daños en los casos que el Asegurado Nombrado se encuentre disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad y se demuestre que al momento del siniestro, estos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación.

 

  • En la cobertura  “H”:

a) Cuando el daño malintencionado implique pintura total del vehículo y el Asegurado Nombrado solicite cambiar el COLOR de la pintura que tenia el vehículo asegurado antes de la ocurrencia del evento, se aplicará un deducible del 20% del valor asegurado del automóvil, sin perjuicio de la aplicación de la Cláusula de Infraseguro.

 

  • En la cobertura “C”:

a) El daño que produzca el vehículo asegurado al bien mueble o inmueble sujeto de inscripción en el Registro de la Propiedad, que pertenezca, use, arriende o tenga a su cuidado por cualquier motivo, así como los familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.  Esta condición también aplica para las Pólizas de Licencias Individual y/o Colectivas.

  • Las condiciones descritas en el Artículo No 17 “Sanciones":

Cuando por razones de índole comercial el Instituto determine razonar la no aplicación del incumplimiento de alguna obligación, a la indemnización que corresponda se le aplicará un doble deducible.

 

7. ¿Qué es Multiasistencia Automóviles?

  • Es una cobertura que involucra una serie de servicios asociados a los riesgos de traslado y desplazamiento frecuente del vehículo asegurado, así como a la realización de un viaje fuera del país por parte del asegurado titular de la póliza y sus familiares.
  • Este producto opera siempre que el asegurado cumpla con la obligación contractual de realizar llamada telefónica al proveedor de servicios, quién se encarga de realizar todos los trámites necesarios y de asumir los gastos generados, según límites de cobertura contratados.
  • Los beneficios de esta cobertura se ofrecen ya sea de forma gratuita o facultativa a los vehículos de uso personal, uso comercial, autobuses y camiones, según los términos de las Condiciones Operativas de la cobertura "G" Multiasistencia Automóviles.
  • Algunos de los beneficios que se brindan a los asegurados a través de esta cobertura en el territorio costarricense son:  servicios de grúa o remolque por avería o por accidente, auxilio vial básico (envío de combustible, cambio de llantas, paso de corriente), reparación de daños menores en sitio, taxi a causa de robo total del vehículo, vidriería, conductor designado, servicio de traslado al aeropuerto, asistencia por inmovilización del vehículo asegurado por avería o accidente, hotel por inmovilización del automóvil, entre otros. 
  • En el extranjero, se brindan los siguientes servicios: asistencia médica por accidente o enfermedad, asistencia dental, hotel por prescripción médica, envío de medicamentos, interrupción de viaje por agonía y/o fallecimiento de un familiar o por siniestro en casa de habitación del asegurado, defensa legal, traslado de restos mortales, entre otros.

8. ¿A qué número se puede llamar en caso de requerir  los servicios de Multiasistencia Automóviles?

En caso que el asegurado requiera alguno o varios de los beneficios contemplados en la cobertura Multiasistencia automóviles, deberá solicitar los mismos a los siguientes números telefónicos, mismos que operan las 24 horas, los 365 días del año: 

En territorio costarricense:

  • 800-800-8001

 

En el extranjero:

En caso de requerir asistencia, el asegurado debe solicitar a la operadora del país donde se encuentre, que realice la llamada por cobrar a los siguientes números:

  • (506) 2242-26-43
  • (506) 2242-26-44

 

9) ¿Se pueden asegurar accesorios que no sean de fábrica?

  • Sí se puede, en este caso, se debe presentar copia de la factura de compra de los dispositivos o accesorios por asegurar o en su lugar, fotografías que demuestren su debida instalación y funcionamiento en el vehículo.
  • Se debe además, declarar en la solicitud de aseguramiento las especificaciones y características de cada equipo, así como su valor unitario. 
  • Al considerarse que estos aditamentos no forman parte del valor declarado del vehículo, se deben asegurar por aparte, pagando la extra prima correspondiente a su aseguramiento.

 

Políticas de seguridad y privacidad - e-mail: contactenos@ins-cr.com -
Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000