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   Preguntas más comunes

 
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1.  ¿Cuáles son los requisitos para asegurar un vehículo?

  • Tener vigente la Revisión Técnica Vehicular (R.T.V.)
  • Para asegurar un vehículo, se debe aportar el formulario "Guía de Inspección" debidamente cumplimentado por parte del intermediario de seguros o del funcionario del Instituto facultado al efecto.
  • Este formulario consiste en una evaluación general de aspectos de mecánica y carrocería que se le efectúa al vehículo (cuya calificación general no puede ser inferior a un 75%).
  • Se debe aportar además para determinar las condiciones del riesgo, cuatro fotografías del vehículo (una de frente, una de atrás y una de cada costado).


2.  ¿Cuál es la vigencia del Seguro Voluntario de Automóviles y cuáles formas de pago existen?

  • Este seguro es de vigencia y pago semestral, sin embargo, para comodidad de nuestros Asegurados ofrecemos la posibilidad de pagarlo en forma fraccionada, ya sea trimestral o mensualmente.

3.  ¿Existen coberturas básicas en el Seguro Voluntario de Automóviles?

  • No existen coberturas básicas u obligatorias en el Seguro Voluntario de Automóviles, de forma tal que se puede contratar cualquier cobertura de Responsabilidad Civil sin que éstas sean requisito para la suscripción de las coberturas de Colisión y/o Vuelco, Robo y/o Hurto y Riesgos Adicionales; la única restricción existente en el Seguro es la que se aplica en la suscripción de la cobertura "H" de Riesgos Adicionales, para la cual es requisito indispensable que la póliza cuente con la cobertura "D" de Colisión y/o Vuelco.

4.  ¿El Seguro Voluntario de Automóviles tiene período de gracia para efectuar el pago?
Sí, efectivamente el Seguro Voluntario de Automóviles tiene un período de gracia para pagar la prima de renovación, el cual se establece según la forma de pago del seguro, de la siguiente manera:

  • Forma de pago semestral: 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a su vencimiento.
  • Forma de pago trimestral: 5 días hábiles, contado a partir del día siguiente a su vencimiento.
  • Forma de pago mensual: No cuenta con período de gracia para el pago de la prima.

5.  ¿Qué es el deducible y cómo se aplica?

  • El deducible es la participación económica de la pérdida que le corresponde asumir al Asegurado, es decir, del monto de la indemnización, la compañía aseguradora deduce la suma que corresponde al deducible.
  • En el Seguro Voluntario de Automóviles existe un deducible fijo y un deducible porcentual para cada cobertura, cuyo monto se establece de conformidad con el monto de cobertura asegurado.  En caso de evento, se aplica el deducible que resulte mayor, de acuerdo con el monto de la pérdida. 
  • Existen casos de excepción en los cuales se puede aplicar un deducible especial

 

6.  ¿En qué casos se aplica el Deducible Especial?


Se aplicará deducible especial según los siguientes términos:

1) Deducible Especial: Se obtiene de rebajar a la indemnización el deducible mínimo establecido, más el monto que resulte de multiplicar el deducible porcentual por la pérdida bruta, según la (s) cobertura (s) afectadas en el evento.

En caso de que el resultado de esta operación sea inferior al deducible mínimo se sumará este último valor. 

En la modalidad P.R.A. (Primer Riesgo Absoluto), el deducible único estipulado se rebajará dos veces de la indemnización que corresponda.

Cuando el Asegurado haya contratado como participación económica en las coberturas D, F o H, franquicia ¢100.000 o ¢500.000, no operará la aplicación de deducible especial, son excluyentes uno del otro (la franquicia con respecto al deducible especial).

 

1.1 En las coberturas "C" y "D"

En vehículos con un peso bruto igual o superior a 10.000 kilogramos o en los vehículos tipo grúa, autobús ó busetas de transporte renumerado de personas y estudiantes, cuando el conductor sea menor de 25 AÑOS; excepto en taxis.
Cuando el conductor sea un aprendiz conforme a los requisitos establecidos en la Ley de Tránsito de Costa Rica vigente o cuando realiza el examen práctico de manejo para la obtención de licencia en el MOPT.

1.2. En  la cobertura "F"

a) Cuando el vehículo asegurado cuente con cubierta de lona o similares.
b) Cuando el Asegurado se encuentre disfrutando de un descuento por instalación de dispositivos de seguridad y se demuestre que al momento del siniestro, estos no se encontraban funcionando adecuadamente o no existía continuidad en el pago del servicio de operación y tal situación no había sido reportada con antelación.

1.3. Las condiciones descritas en el Artículo No. 21 “Excepción de Pago por Interés Comercial”.

1.4. En la Modalidad de Aseguramiento Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.)
Cuando el evento se dé en las circunstancias, donde opera la aplicación de deducible especial, si la modalidad de seguro contratado es P.R.A., aplicará dos veces el monto del deducible fijo.

1.5. Bajo las Coberturas “D”, “F” y “H”
Cuando el Asegurado no solicite la valoración de daños del vehículo siniestrado en el plazo establecido en el Artículo No.18 “Obligaciones del Asegurado”, inciso B “Revisión del Automóvil”, salvo que el Asegurado presente justificación por causa de fuerza mayor, la cual valorará el Instituto para su aceptación.

Deducible 20% del Valor Asegurado:

2.1. En la cobertura  “H”
Cuando el daño vandálico implique pintura total del vehículo y el Asegurado solicite cambiar el COLOR de la pintura que tenía el vehículo asegurado antes de la ocurrencia del evento, se aplicará un único deducible del 20% del valor asegurado del automóvil, con un mínimo de ¢55.000,00, ¢70.000 ó ¢90.000, según corresponda, considerando el monto asegurado establecido en las condiciones particulares, sin perjuicio de la aplicación de la Cláusula de Infraseguro.

3. Deducible 40% sobre el Valor de la Pérdida:

3.1. En la cobertura “C”
Cuando el daño que produzca el vehículo asegurado sea al automotor del cónyuge, hijos, y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, se aplicará un deducible en los siguientes términos: de un 40% sobre el valor de la pérdida neta, con un mínimo de ¢60.000,00.

Sí el resultado de multiplicar el monto de la Pérdida Neta por el 40%, es inferior ó igual a ¢60.000.00, entonces se rebaja a la Pérdida Neta el monto mínimo de ¢60.000.00.  Sí el resultado es mayor a ¢60.000.00, entonces se rebaja la suma resultante.

7.  ¿Qué es Multiasistencia Automóviles?

  • Es una cobertura que involucra una serie de servicios asociados a los riesgos de traslado y desplazamiento frecuente del vehículo asegurado, así como a la realización de un viaje fuera del país por parte del Asegurado titular de la póliza y sus familiares.
  • Este producto opera siempre que el Asegurado cumpla con la obligación contractual de realizar llamada telefónica al proveedor de servicios, quién se encarga de realizar todos los trámites necesarios y de asumir los gastos generados, según límites de cobertura contratados.
  • Los beneficios de esta cobertura se ofrecen ya sea de forma gratuita o facultativa a los vehículos de uso personal, uso comercial, autobuses y camiones, según los términos de las Condiciones Operativas de la cobertura "G" Multiasistencia Automóviles.
  • Algunos de los beneficios que se brindan a los asegurados a través de esta cobertura en el territorio costarricense son:  servicios de grúa o remolque por avería o por accidente, auxilio vial básico (envío de combustible, cambio de llantas, paso de corriente), reparación de daños menores en sitio, taxi a causa de robo total del vehículo, vidriería, conductor designado, servicio de traslado al aeropuerto, asistencia por inmovilización del vehículo asegurado por avería o accidente, hotel por inmovilización del automóvil, entre otros. 
  • En el extranjero, se brindan los siguientes servicios: asistencia médica por accidente o enfermedad, asistencia dental, hotel por prescripción médica, envío de medicamentos, interrupción de viaje por agonía y/o fallecimiento de un familiar o por siniestro en casa de habitación del asegurado, defensa legal, traslado de restos mortales, entre otros.

 

8.  ¿A qué número se puede llamar en caso de requerir  los servicios de Multiasistencia Automóviles?

  • En caso que el asegurado requiera alguno o varios de los beneficios contemplados en la cobertura Multiasistencia automóviles, deberá solicitar los mismos a los siguientes números telefónicos, mismos que operan las 24 horas, los 365 días del año:

 

En territorio costarricense:

  • 800-800-8001


En el extranjero:
En caso de requerir asistencia, el asegurado debe solicitar a la operadora del país donde se encuentre, que realice la llamada por cobrar a los siguientes números:

  • (506) 2284-83-88
  • (506) 2284-85-33

9)  ¿Se pueden asegurar accesorios que no sean de fábrica?

  • Sí se puede, en este caso, se debe presentar copia de la factura de compra de los dispositivos o accesorios por asegurar o en su lugar, fotografías que demuestren su debida instalación y funcionamiento en el vehículo.
  • Se debe además, declarar en la solicitud de aseguramiento las especificaciones y características de cada equipo, así como su valor unitario.
  • Al considerarse que estos aditamentos no forman parte del valor declarado del vehículo, se deben asegurar por aparte, pagando la extra prima correspondiente a su aseguramiento.

 

Políticas de seguridad y privacidad - e-mail: contactenos@ins-cr.com -
Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000