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Formas de aseguramiento  

 
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 Formas de aseguramiento 

PARA LAS COBERTURAS “D”, “F”, “H”, “Y” y “Z”

El Asegurado podrá suscribir para las coberturas “D”, “F”, “H”, “Y” y “Z”, y hasta el límite de responsabilidad en las sumas aseguradas en las dos formas de aseguramiento que se citan a continuación:

* VALOR DECLARADO: El monto asegurado es declarado por el Cliente y debe corresponder con el Valor de Mercado.
Dado que el valor de un bien esta en función de su estado de conservación, el Asegurado debe mantener actualizado a valor de mercado el vehículo asegurado durante la vigencia del Contrato.

* PRIMER RIESGO ABSOLUTO (P.R.A.): El monto del seguro se fija en un máximo del 80% con respecto al valor de mercado del bien y como mínimo el equivalente en colones a $10.000 según el tipo de cambio de venta del Banco Central de Costa Rica para el día de la suscripción del seguro.

 

Franquicia

Es una modalidad de participación económica del Asegurado, en donde el Instituto paga la totalidad de la indemnización si éstas son superiores al monto definido en las Condiciones Particulares para dicha modalidad. 

Por tanto, el Instituto indemnizará el total de la pérdida neta, siempre que esta sea superior al monto de la Franquicia que se indique en las Condiciones Particulares.  Si el monto de la pérdida neta es igual o menor al monto de la Franquicia indicada en las Condiciones Particulares, no procede el pago de la indemnización.

Esta modalidad de participación económica del Asegurado en la pérdida, opera únicamente para las coberturas “D”, “F” y “H”, bajo las modalidades de aseguramiento a Valor Real Efectivo (V.R.E) y Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.).

Existen dos opciones de Franquicia:

a) De ¢500.000.00, para vehículos de 0 a 3 años de antigüedad, cuyo uso sea personal.
b) De ¢100.000.00, indistintamente de la antigüedad y uso del vehículo, sea este personal y/o comercial.

Cuando el Asegurado haya contratado como participación económica en las coberturas D, F o H, franquicia ¢100.000 ó ¢500.000, no operará la aplicación de deducibles (ordinario o especial), son excluyentes uno del otro.

 

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Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000