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Domingo, 07 de Septiembre de 2008

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Formas de aseguramiento  

 
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*Formas de Aseguramiento:

En el momento de asegurar su automotor, debe considerar los siguientes aspectos:

A)  A valor real efectivo  (VRE):
 Es el valor del automóvil de acuerdo con su estado de conservación, uso, marca, modelo y año inmediatamente antes del accidente.  Equivale a su precio de contado en el mercado nacional, menos el valor del Equipo Especial.

Es importante que el asegurado revise anualmente el valor de su vehículo, con el fin de que solicite los ajustes necesarios en la póliza, ya que al momento de un siniestro, se indemnizará a VRE.

En este tipo de aseguramiento, el cliente  tiene participación en la pérdida de acuerdo a la cobertura afectada:

Cobertura A:  no tiene deducible
Cobertura B:  no tiene deducible 
Cobertura C:  el deducible es de  ¢60.000 mínimo  o el  20% de la pérdida (el que sea mayor de los dos).  Se aplica, independientemente del valor del vehículo asegurado.

Cobertura D y H:  existen tres montos distintos por concepto de deducible,  a saber: 

  • Para vehículos cuyo valor en el mercado sea menor a ¢1.000.000,00:  ¢55.000,00  mínimo o el  20% de la pérdida  (el que sea mayor de los dos).
  • Para vehículos cuyo valor en el mercado oscile entre ¢1.000.000,00 a ¢2.000.000,00: ¢70.000,00 mínimo o el  20% de la pérdida (el que sea mayor de los dos). 
  • Para vehículos cuyo valor en el mercado sea mayor a ¢2.000.000,00:  ¢90.000,00  mínimo o el 20% de la pérdida  (el que sea mayor de los dos). 
  •  Para las motocicletas de uso personal y cuadraciclos de Alquiler: ¢100.000,00 mínimo  o el 20% de la pérdida (el que sea mayor de los dos). Para las motocicletas y bicimotos: ¢55.000,00 mínimo o el 20% de la pérdida (el que sea mayor de los dos).

Cobertura F:  el deducible mínimo es de  ¢30.000,00 o el   10% de la pérdida  (el que sea mayor de los dos).   Se aplica, independientemente del valor.

Para motos de uso personal y cuadraciclos de Alquiler: ¢100.000,00 de deducible mínimo o el 20% (el que sea mayor de los dos).

Cobertura G:  no tiene deducible, solo límite de eventos o montos por servicios.

La excepción al punto anterior, la constituye  la suscripción de la cobertura  “F” de manera individual  (sin otra cobertura de daño directo: D-H); en tal caso se establece tanto una tarifa como un deducible diferenciado.

Se aplica lo citado, si se contrata F según las siguientes consideraciones:

F
A F
C F
ACF
G F
SF
XF
ZF


Deducible:  porcentual:10%   con un mínimo de ¢150.000,00


B)  Primer Riesgo Absoluto  (PRA):

Esta opción de aseguramiento es para vehículos cuyo valor es mayor o igual a $12.500 (doce mil quinientos dólares), al tipo de cambio oficial de la fecha en que se firme la solicitud y se acepte el seguro. Bajo esta modalidad, se asegura un máximo del 80% del valor real del vehículo y se establece un deducible fijo de ¢105.000. Tiene la ventaja de que no se aplica Infraseguro.

C) Franquicia  ¢500.000,00.
Modalidad de participación económica del asegurado en pérdidas parciales o totales,  donde el Asegurador deduce de la pérdida bruta, los conceptos de Infraseguro o salvamento para determinar la pérdida neta, la cual compara con el monto de franquicia contratado (¢500.000,00). Si la pérdida neta es superior al monto de la franquicia definida en la póliza, el Instituto reconocerá el monto de la perdida al 100%, en caso contrario, el reclamo no se paga en su totalidad

Esta modalidad de participación económica del asegurado en la pérdida, opera únicamente para las coberturas de Daño Directo, bajo las modalidades de aseguramiento a Valor Real Efectivo (V.R.E) Y Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.).


Para optar por esta modalidad el asegurado deberá contratar las coberturas de Responsabilidad Civil (A y C) y coberturas de Daño Directo (D, F y H) y el automóvil a asegurar no podrá tener una antigüedad mayor a tres años. Bajo la modalidad de franquicia no aplica el concepto de deducible en coberturas de Daño Directo.


En la cobertura C “Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva u Objetiva, por daños a la propiedad de Terceros. según la que se haya contratado, se aplicará el deducible estipulado en la Condiciones Particulares.

D)  Franquicia  ¢100.000,00.

Modalidad de participación económica del asegurado en pérdidas parciales o totales,  donde el Asegurador deduce de la pérdida bruta, los conceptos de Infraseguro o salvamento para determinar la pérdida neta, la cual compara con el monto de franquicia contratado (¢100.000,00). Si la pérdida neta es superior al monto de la franquicia definida en la póliza, el Instituto reconocerá el monto de la perdida al 100%, en caso contrario, el reclamo no se paga en su totalidad

Esta modalidad de participación económica del asegurado en la pérdida, opera únicamente para las coberturas de Daño Directo, bajo las modalidades de aseguramiento a Valor Real Efectivo (V.R.E) Y Primer Riesgo Absoluto (P.R.A.).


Para optar por esta modalidad el asegurado deberá contratar las coberturas de Responsabilidad Civil (A y C) y coberturas de Daño Directo (D, F y H).


No hay límite de antigüedad.


Bajo la modalidad de franquicia no aplica el concepto de deducible en coberturas de Daño Directo.


En la cobertura C “Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva u Objetiva, por daños a la propiedad de Terceros. según la que se haya contratado, se aplicará el deducible estipulado en la Condiciones Particulares.

 

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