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 Seguro Voluntario de Automóviles  

 
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El Seguro Voluntario de Automóviles le ofrece una amplia gama de coberturas a elegir. 

1) COBERTURA "A" RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR LESIÓN Y/O MUERTE DE PERSONAS
Ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme. También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto.

 

2) COBERTURA "B" SERVICIOS MEDICOS FAMILIARES BÁSICA
Cubre los gastos médicos, que requieran el Asegurado y su cónyuge, así como las personas aseguradas o cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, que resulten lesionados al ocurrir un accidente de tránsito, mientras se encuentren viajando dentro de la cabina del vehículo asegurado.
Los gastos médicos requeridos se brindarán en las instalaciones médicas del INS o las que éste designe para tales efectos.

Esta cobertura opera en el territorio costarricense y opera en exceso de lo indemnizado por el Seguro Obligatorio Automotor, siempre y cuando la causa sea un Accidente de Tránsito.

 

3) COBERTURA "C" RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL POR DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS
Ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros que hubieren ocasionado en forma accidental las personas aseguradas con motivo de la propiedad, uso o mantenimiento del vehículo asegurado, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme. Adicionalmente, cubrirá el daño que produzca el vehículo asegurado al automotor del cónyuge, hijos, y familiares hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, con aplicación de deducible especial. También cubrirá los casos donde se produzca un arreglo extrajudicial o judicial o la aplicación de una solución alternativa de conflictos, siempre que se cumpla con las disposiciones vigentes para ese efecto.

 

4) COBERTURA "D" COLISIÓN Y/O VUELCO
Cubre las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado hasta el límite de la suma contratada, y en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, a causa de:
a. Colisión y/o vuelco.
b. Rotura y/o desprendimiento con daño de los cristales del vehículo cuando ocurra de forma accidental y materialmente comprobable.

 

5) COBERTURA “F ROBO Y/O HURTO
Esta cobertura ampara las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado hasta el límite de la suma contratada, y en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, a consecuencia de:
a. Robo o hurto total o parcial del vehículo, así como aquellos daños que resultaren a consecuencia de la tentativa de producir dichos delitos.
b. Robo y/o hurto del Equipo Especial asegurado, cuando se haya pagado la extraprima correspondiente.
c. Uso indebido, hurto de uso o retención indebida. 
 

6) COBERTURA “G” MULTIASISTENCIA AUTOMÓVILES
Este servicio involucra una serie de riesgos asociados no sólo al traslado y desplazamiento frecuente del vehículo asegurado, sino también a la realización de un viaje fuera del país por parte del asegurado titular de la póliza y sus familiares, en donde situaciones fortuitas e inesperadas pueden generar una serie de consecuencias y pérdidas financieras  directas e indirectas, no sólo respecto al vehículo objeto del seguro (remolque, reparación de daños menores en sitio, cambio de llanta, envío de combustible, pase de corriente, taxi, rescate, hotel, desperfecto mecánico, accidente de tránsito, cerrajería, entre otros), sino también respecto a la condición personal del asegurado (gastos médicos, hospitalización, traslados, hospedaje, otros), los cuales en ausencia de ésta cobertura tendrían que ser sufragados por el cliente en el instante mismo de su acontecimiento. 
Esta cobertura se otorga a los vehículos que cumplen las siguientes características:

 

Condiciones por tipo de vehículos

 

1. Uso personal y/o carga liviana de uso personal, automática y sin pago de prima:

a. Antigüedad igual o inferior a 20 años.
b. Peso bruto no exceda los 5.000 Kg.
c. Capacidad máxima 15 pasajeros.
d. Tengan suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil (“A” y “C”) y la cobertura “D” Colisión y/o Vuelco.

 

2. Buses y Camiones automática y sin pago de prima:

a. Antigüedad igual o inferior a 15 años.
b. Peso bruto oscila entre los 5.001 a 9.999 Kg.
c. Tengan suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil (“A” y “C”) y la cobertura “D” Colisión y/o Vuelco.

 

3. Uso Comercial y/o carga liviana de uso comercial se debe pagar prima de la cobertura G:

a. Antigüedad igual o inferior a 10 años.
b. Peso bruto no exceda los 5.000 Kg.
c. Tengan suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil (“A” y “C”).

 

4. Taxi y Porteador se debe pagar prima adicional de la cobertura “G”:

a. Antigüedad igual o inferior a 10 años.
b. Peso bruto no exceda los 5.000 Kg.
c. Tengan suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil (“A” y “C”).

 

7) COBERTURA "H" RIESGOS ADICIONALES
Ampara las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado hasta el límite de la suma contratada, y en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, a consecuencia de:
a. La inundación, entendida esta como: el efecto directo de la acción del agua, que provocan el desbordamiento de ríos, lagos, diques, represas y embalses; además, cubre los riesgos de ciclón, huracán, granizada y tornado.
b. Los daños provenientes de temblor, terremoto, deslizamiento, hundimiento o derrumbe.
c. Los daños a consecuencia de explosión externa.
d. Los daños vandálicos que se produzcan al vehículo asegurado a consecuencia de: rayonazos, raspones, sustancias o líquidos corrosivos, manchas de pinturas, golpes, lanzamiento de piedras, proyectiles o balas.
e. Los daños que se produzcan al automóvil asegurado durante su transporte terrestre o acuático, así como en las maniobras de carga y descarga.
f. El daño que se produzca al automóvil asegurado como consecuencia del aterrizaje forzoso de aeronaves, su caída o la caída de sus partes o su equipo.
g. El daño que reciba el automóvil asegurado a consecuencia de rayo o incendio por cualquier causa.
h. Los daños al automóvil provocados por el levantamiento súbito o accidental de la tapa del motor.
i. Los daños provocados por animales sean o no propiedad del Asegurado Nombrado, en la parte externa del automóvil, distintos a los riesgos cubiertos bajo la cobertura “D” Colisión y/o Vuelco.

 

8) COBERTURA “I” RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EXTENDIDA POR LESION Y/O MUERTE DE PERSONAS Y/O DAÑOS A LA PROPIEDAD DE TERCEROS
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por lesión y/o muerte de personas, que hubieren ocasionado en forma accidental el Asegurado o su cónyuge, con motivo de la propiedad, uso o  mantenimiento de un vehículo distinto al declarado en las Condiciones Particulares, al ser declaradas responsables civiles mediante sentencia en firme, hasta el límite de un 25% de las sumas contratadas por persona y accidente en la cobertura “A”.  Esta cobertura en lo que se refiere a la lesión y/o muerte de terceras personas, opera en exceso de lo indemnizado por el Seguro Obligatorio Automotor, siempre y cuando la causa sea un Accidente de Tránsito.

También ampara la Responsabilidad Civil Extracontractual por daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros que hubieren ocasionado en forma accidental el Asegurado o su Conyugue, con motivo de la propiedad,  uso o mantenimiento de un vehículo distinto al declarado en las Condiciones Particulares, al ser declarados responsables civiles mediante sentencia en firme, hasta el límite de un 25% de la suma contratada en la cobertura “C”.

 

9) COBERTURA “K” SUSTITUCIÓN DE VEHÍCULO
Esta cobertura ampara el reintegro de los gastos en que incurra el Asegurado, por la sustitución temporal del vehículo siempre que el evento siniestral este amparado por las coberturas “D”, “F” y “H”. No se cubrirán los daños que sufra el vehículo rentado, así como la lesión, muerte o daños a la propiedad de terceros que se deriven del uso del vehículo rentado. El vehículo rentado debe ser de tipo compacto, sedán con cilindraje máximo de 1.600 cc, el Asegurado podrá contratar los servicios de alquiler de vehículo en el rent a car de su elección.

Se reconocerá por este concepto, la cantidad de días equivalente a los días laborales según unidades de tiempo (U.T.) indicados en el avalúo; adicionalmente se reconocerán los días correspondientes al fin de semana comprendidos dentro del periodo a reconocer. Como máximo se reconocerán 15 días naturales en cobertura “D”, “H” y “F” en caso de robo parcial. Cuando se trate de un robo total se reconocerán como máximo 30 días naturales.  En las pérdidas totales se reconocerán 15 días naturales o el equivalente los días laborales según unidades de tiempo (U.T.) indicados en el avalúo.

 


10) COBERTURA "P" SERVICIOS MEDICOS FAMILIARES PLUS
Esta cobertura ampara los gastos médicos hasta el límite contratado, que requieran el cónyuge del Asegurado así como las personas aseguradas o cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, que resulten lesionados al ocurrir un evento amparado por las coberturas “D”, ”F” y “H” mientras se encuentren viajando dentro de la cabina del vehículo asegurado.
 
La atención médica se brindará en el centro hospitalario o clínica seleccionado por el Asegurado.

Esta cobertura no es complemento de la cobertura “B”.

 

Beneficio por Gastos Funerarios

En caso de fallecimiento del Asegurado o su cónyuge, así como de cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, se otorgará por concepto de gastos funerarios, un beneficio del 20% de la suma total asegurada en esta cobertura, al ocurrir un evento amparado por las coberturas “D”, “F” y “H” mientras se encuentren viajando dentro de la cabina del vehículo asegurado, independientemente de la cantidad fallecidos.  Este beneficio aplicará únicamente si el conductor del vehículo asegurado es el Asegurado, su cónyuge o hijos. 

Para todos los efectos, el Asegurado debe declarar lo (s) beneficiario (s) al momento de suscribir la cobertura, para el giro de la suma antes indicada, en caso de fallecer al momento de ocurrir el evento.

11) COBERTURA "Y" EXTRATERRITORIALIDAD
Esta cobertura brinda una extensión a Centroamérica, Belice y Panamá, de forma automática y gratuita para las coberturas suscritas en el territorio nacional dentro de sus límites, excepto las coberturas “B”, “I” y “P”, en los siguientes términos: a. Vehículos de uso personal. b. Peso bruto igual o menor de 5.000 kilogramos. c. Aplica únicamente de forma temporal hasta por 30 días naturales.

Extraterritorialidad con pago de prima:

a. Cuando el destino sea México, Estados Unidos o Canadá, a partir del cruce de frontera de Guatemala con México por los días de estancia en esos países.
b. Para vehículos de uso comercial.
c. Para vehículos de uso personal con cobertura mayor a 30 días naturales.

12) COBERTURA “Z” RIESGOS PARTICULARES
Esta cobertura ampara las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado, a causa de la exposición de algún riesgo particular, adicionalmente el Instituto podrá amparar exclusiones o eximir el cumplimiento de las obligaciones estipuladas en el Contrato.

 

Esta cobertura brinda protección a riesgos que ninguna de las otras coberturas ampara.  Para brindar amparo a estos riesgos el Instituto analizará cada solicitud en función de la exposición del cliente al riesgo, conjunto de coberturas suscritas, así como la implicación que tiene para el INS su amparo. 

 

OTROS BIENES Y RIESGOS ASEGURABLES

  • Responsabilidad Civil bajo los efectos del alcohol
  • Blindaje
  • Cureña y Contenedor
  • Equipo Especial
  • Licencias
  • Rallies
  • Declaraciones

 

Nota:
Consulte con su Intermediario de Seguros, o bien directamente en alguna de nuestras Sedes, las políticas de suscripción y costo de las coberturas. De igual manera, puede comunicarse a TELEINS, servicio gratuito  de información y asesoría,  que el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS pone a su disposición para evacuar diversas consultas sobre las diferentes líneas de seguros.
 
Puede contactarnos marcando el 800 835-3467 (800-Teleins).

 

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