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Domingo, 07 de Septiembre de 2008

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 Seguro Voluntario de Automóviles  

 
HyperLink  Coberturas


El Seguro Voluntario de Automóviles, le ofrece una amplia gama de coberturas a elegir, mismas que detallamos a continuación:


 
COBERTURAS DE RESPONSABILIDAD CIVIL   (COBERTURA  A Y C)

  • Cobertura A: Responsabilidad civil extracontractual y subjetiva por lesión o muerte de personas.

Cubre la suma que deba pagar el Asegurado cuando mediante sentencia en firme haya sido declarado responsable civil por las lesiones o muerte de terceras personas ocasionadas por el vehículo asegurado.

  • Cobertura C: Responsabilidad civil extracontractual y subjetiva por daños a la propiedad de terceros.

Cubre la suma que deba pagar el Asegurado cuando mediante sentencia en firme haya sido declarado responsable civil por el perjuicio, la destrucción o el deterioro de los bienes de terceros.
 

  • Responsabilidad Civil Extracontractual Objetiva por Lesión y Muerte de Personas

Está dirigido a las personas físicas o jurídicas que deseen cubrir  la Responsabilidad Civil Extracontractual Objetiva por la lesión o muerte de Terceras Personas, que pueda ocasionar, la acción de conducir un automotor que cuente con el Seguro Voluntario de Automóviles.

Únicamente se comercializa esta cobertura a los automotores que hayan declarado en la solicitud de seguro el uso comercial y transporte renumerado de personas (buses y taxis). Para gozar de la protección se debe pagar la extraprima correspondiente.

Opera según límites contratados en la coberturas  “A” y “C” Responsabilidad Civil Subjetiva; por lo tanto se requiere su contratación para optar por la objetiva.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual Subjetiva  por Lesión y Muerte de Personas y Daños a la Propiedad de Terceros. (R C EXTENDIDA)

El Instituto por esta cobertura y hasta el límite de un 25% de las sumas aseguradas POR PERSONA Y POR ACCIDENTE  en las Coberturas A y C, se compromete con el Asegurado Nombrado, a cubrir las sumas que hayan sido obligados a pagar, al ser condenados por RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL SUBJETIVA mediante sentencia en firme, o a través de la autorización del Instituto Nacional de Seguros de la aplicación de los procedimientos de Resolución Alternativa de Conflictos por la lesión, muerte de personas, daños y/o perjuicios a la propiedad de terceros, derivados de un accidente según lo define esta póliza con motivo de la conducción de un vehículo distinto al asegurado, por el Asegurado Nombrado.

Esta cobertura opera como un beneficio adicional (sin cobro de extraprima, no se vende), para todos aquellos asegurados  cuyo uso declarado del vehículo asegurado en el contrato póliza sea uso personal, carga liviana uso personal y personal-comercial.

SERVICIOS MÉDICOS FAMILIARES (COBERTURAS B Y P)

El Cliente tiene la posibilidad de elegir entre dos coberturas de Servicios Médicos: Cobertura “B” Servicios Médicos Familiares básica y Cobertura “P” Servicios Médicos Familiares – Plus.

1- Cobertura B. Servicios Médicos Familiares Básica :
 
El Instituto por esta cobertura se compromete con el Asegurado a cubrir los gastos médicos requeridos por él o por cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad que resulten lesionados al ocurrir un accidente de tránsito, mientras se encuentren viajando dentro de la cabina del vehículo asegurado. Dichos gastos se brindarán en las instalaciones Médicas del INS o las que éste designe para tales efectos.

Esta cobertura únicamente amparara vehículos de uso particular y carga liviana de personas físicas y jurídicas, motos y vehículos de alquiler.
 
Es importante mencionar que esta cobertura opera en exceso de lo indemnizado por el Seguro Obligatorio de Automóviles. La atención médica requerida por las personas cubiertas se brindará en las instalaciones médicas del Instituto Nacional de Seguros (INS),  o en las que éste designe; por lo que, los gastos médicos contratados directamente por el asegurado, sin el consentimiento expreso del Instituto, no serán amparados.

2- Cobertura P. Servicios Médicos Familiares Plus

El Instituto por esta cobertura se compromete en el territorio nacional con el Asegurado Nombrado y/o el conductor autorizado por este, a brindar las prestaciones médicas y cubrir los gastos de esa misma naturaleza, requeridos por él o por cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, que resulten lesionados al ocurrir un evento producto de los riesgos amparados en las coberturas “D”, “F” y “H”, mientras el Asegurado y sus familiares, se encuentren viajando dentro de la cabina del vehículo asegurado.
Adicionalmente amparará las lesiones físicas producto de los riesgos amparados en las coberturas “F” y “H”. 


La atención médica se brindará en el centro médico elegido por el asegurado.


En caso de fallecimiento del asegurado Nombrado, o cualquier miembro de su familia hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad, se otorgará por concepto de gastos funerarios y/o afines, un beneficio del 20% de la suma total asegurada por evento, no opera por cada una de las personas fallecidas. 

Para todos los efectos, el asegurado Nombrado debe declarar al momento de suscribir la cobertura, al menos dos beneficiarios,  para el giro de la suma antes indicada, en caso de fallecer al momento de ocurrir el evento.

Esta cobertura únicamente amparará automóviles de uso personal, carga liviana de personas físicas y jurídicas de uso personal, uso personal-comercial,  motos y cuadraciclos de uso personal, y vehículos de alquiler excepto los de carga pesada.
 
COBERTURAS DE DAÑO DIRECTO  (cobertura D, F y H)

  • Cobertura D: Colisión y/o vuelco

El Instituto por esta cobertura, y en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, se compromete a cubrir las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado, a causa de colisión o vuelco contra animales u objetos muebles o inmuebles, así como aquellos otros provocados por atropello a personas.
 

  • Cobertura F:  Robo y hurto

El Instituto por esta cobertura, en exceso del deducible convenido en las Condiciones Particulares, se compromete con el Asegurado a indemnizar los daños que sufra el bien asegurado a consecuencia del robo o el hurto del mismo, así como aquellos daños que resultaren a consecuencia de la tentativa de producir dichos delitos, siempre y cuando exista prueba testimonial de tal hecho.

Además cubre, el robo o hurto de Equipo Especial cuando éstos hayan sido asegurados por aparte, y pagado la extraprima correspondiente.

También cubrirá, sin costo adicional, pero únicamente para automóviles de uso personal, los daños que presente el vehículo asegurado a consecuencia del uso indebido, hurto de uso o retención indebida. Para los vehículos de uso comercial los riesgos descritos en este párrafo serán amparados mediante el pago de la extraprima correspondiente.
 

  • Cobertura H:  Riesgos Adicionales

El Instituto por esta cobertura, y en exceso del deducible señalado en las Condiciones Particulares, se compromete  a indemnizar el daño que reciba el automóvil asegurado como consecuencia de un evento causado por:


1) La inundación, ciclón, huracán, granizada y tornado.
2) Los daños provenientes de temblor, terremoto, deslizamiento, hundimiento  o derrumbe.
3) El daño a  consecuencias de explosión externa.
4) El daño malintencionado, siempre que se compruebe en forma fehaciente e inequívoca por parte del Asegurado los hechos que produzcan tales daños.
5) Los daños que reciba el automóvil asegurado que provengan de eventos amparados por las otras coberturas de este Contrato, siempre y cuando ocurran dentro de los predios de  cualquiera de las personas aseguradas.
6) Los daños que se produzcan al automóvil asegurado durante su transporte terrestre o acuático, así como en las maniobras de carga y descarga.
7) El daño que se produzca al automóvil asegurado como consecuencia del aterrizaje  forzoso de aviones, su caída ó la caída de sus partes o su equipo.
8) El daño que reciba el automóvil asegurado a consecuencia de rayo o incendio por cualquier causa.
9) Los daños al automóvil provocados por el levantamiento súbito o accidental de la tapa del motor.

  •  Cobertura G: Asistencia en Viaje: 

Con el fin de brindar apoyo y protección a los conductores en carretera, el Instituto Nacional de Seguros, ofrece la cobertura de Asistencia en Viaje, la cual se otorga a los vehículos que cumplen las siguientes características:

Cuando el vehículo asegurado sea de  uso personal, siempre y cuando cumplan con una antigüedad igual o inferior a 15 años, su peso bruto no exceda los 3.500 K.g.  y tengan suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil (A y C) y la cobertura “D” Colisión y /o Vuelco. 

Asimismo, se otorgará cobertura a los Buses y Camiones, con una antigüedad igual o inferior a 15 años, que cuenten las coberturas de Responsabilidad Civil (A y C) y con la cobertura D “Colisión y Vuelco” y cuyo peso bruto oscile entre los 5.001 y 9.999 Kg.

Para vehículos de Carga Liviana tipo pick up, la cobertura operará siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: Uso personal (no comercial), antigüedad del vehículo no mayor a 15 años, peso bruto no mayor a 5.000 Kg. y tengan suscrita la cobertura “G” Asistencia en Viaje.

Los términos y condiciones de esta cobertura, así como los beneficios a disfrutar tanto en el territorio nacional como en el extranjero, se encuentran estipulados en el addendum “Condiciones Generales INS-Asistencia”.; mismo que puede consultar en esta misma página en el aparte de Condiciones Generales y Addenda.

  • Cobertura  "Y"  Extraterritorialidad

El Instituto por esta cobertura se compromete con el Asegurado a amparar en forma automática y gratuita los eventos que ocurran en el territorio de Centroamérica, Belice y Panamá, siempre y cuando se trate de automóviles de uso personal y de carga liviana persona física o jurídica de uso personal, con un peso bruto igual o menor de 5000 kilogramos. La extensión de esta cobertura se limita a las suscritas en el territorio nacional, hasta por los límites de montos contratados.


Cuando estos vehículos tengan como destino México, Estados Unidos o Canadá tendrán que pagar la extra prima que corresponda a partir del cruce de frontera de Guatemala con México  por los días de estancia en esos países.


Para los vehículos de uso comercial, la cobertura extraterritorialidad en los países mencionados, se dará a partir del cruce de fronteras de Costa Rica, previo pago de extra prima.

Para los vehículos de uso personal aplica únicamente la cobertura temporal. 


Para los vehículos de uso comercial, aplica la modalidad temporal o permanente, previo pago de extra prima.


Las coberturas y las condiciones del contrato son las mismas que el  vehículo tiene en Costa Rica.

  • Cobertura Z “Riesgos Particulares”

El Instituto por esta cobertura, se compromete con el Asegurado a cubrir las pérdidas directas, súbitas y accidentales que sufra el automóvil asegurado, a causa de la exposición de algún riesgo particular, al cual se le desee brindar protección. Para tales efectos se deberá pagar la prima correspondiente, acorde al riesgo que se pretende asegurar.

  • Cobertura K “Sustitución de vehículo”

Esta cobertura puede ser suscrita por personas físicas o jurídicas cuyo uso declarado en la solicitud de seguro sea personal, personal-comercial o para automotores carga liviana de uso personal o personal-comercial, que cuenten con una antigüedad igual o inferior a 15 años, y tengan suscritas las coberturas de Responsabilidad Civil (A y C) y las de daño directo (D, F y H).

Se cubren los gastos en que incurra el Asegurado por la sustitución temporal del vehículo asegurado mediante el alquiler de un vehículo, producto de la ocurrencia de un evento amparado por el Contrato Póliza.

Para gozar de la protección de esta cobertura el Asegurado debe haber pagado la prima correspondiente.

Nota:
Consulte con su Agente de Seguros, Comercializadora o bien directamente en alguna de nuestras Sedes, las políticas de suscripción y costo de las coberturas. De igual manera, puede comunicarse a TELEINS. TELEINS es un servicio gratuito  de información y asesoría,  que el INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS pone a su disposición para evacuar diversas consultas sobre las diferentes líneas de seguros.
 
Puede contactarnos marcando el 800 835-3467 (800-Teleins).

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