El seguro colectivo de vida brinda aseguramiento a un grupo de personas en un solo y único contrato. Por medio de una única póliza, un grupo de personas se aseguran en condiciones más beneficiosas que si lo hicieran individualmente.
El aseguramiento se da a través de un contratante que, negocia ciertas condiciones de aseguramiento para el grupo.
Segmentación de Grupo
Se establecen los siguientes segmentos de mercado:
Colectivos de Vida
1. Grupo Natural
i. Grupo de empleados que pertenecen a un mismo patrono (obrero-patronal)
ii. Grupos que se derivan de un grupo obrero patronal como: sindicatos, cooperativas, asociaciones solidaristas.
2. Otros Grupos
i. Grupos que no se derivan de un mismo patrono como: Colegios Profesionales, asociaciones, cámaras y cooperativas.
ii. Operadoras de Pensiones
iii. Tarjetas de Crédito y Débito
Protección Crediticia
1. Grupo entidades financieras: las cuales utilizan como medio un seguro para respaldar sus créditos. Se clasifican en: Monto original y Saldo de la Deuda.
2. Grupo Seguro al Costo: Seguro destinado a cubrir los montos correspondientes al Bono de la vivienda, según Ley No. 7052 “Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda”. Adicionalmente aplica de seguro para la Ley No. 4179 de Asociaciones Cooperativas y la Creación del INFOCOOP publicada el 22 de agosto de 1968.
Principales Beneficios y Coberturas
Coberturas Básicas
- Muerte: Es el beneficio básico y consiste en la indemnización de la suma contratada al beneficiario.
- Muerte Plus: Esta cobertura ofrece además del beneficio de muerte, las coberturas de gastos funerarios y A.M.S.A. en un paquete. El monto asegurado de estas dos últimas coberturas está incluido dentro del beneficio de muerte. Esta cobertura no se ofrece en Protección Crediticia.
Coberturas Opcionales que aplican a la Cobertura de Muerte
- No limitación de edad: Consiste en la posibilidad de que el asegurado pueda permanecer en la póliza posterior a la edad límite de cobertura. Las edades de contratación permanecen invariables pero el asegurado permanece incorporado al contrato, sujeto a las demás condiciones de la póliza. Esta cobertura no se ofrece para Protección Crediticia.
- Mayores de 65 años: Este es un beneficio adicional que se otorga para brindar cobertura, mediante un recargo en la tarifa, a las personas mayores de 65 años. Consiste en el pago de la suma asegurada en caso de muerte del asegurado. En ningún caso el monto podrá exceder del límite máximo de $200.000 o su equivalente en colones.
Coberturas Opcionales
- BI-1: Beneficio de invalidez total y permanente del asegurado. La suma contratada se indemniza en una sola cuota.
- BI-12: Beneficio de invalidez total y permanente del asegurado. La suma contratada se indemniza en doce cuotas mensuales. Esta cobertura no se ofrece para Protección Crediticia.
- BI-24: Beneficio de invalidez total y permanente del asegurado. La suma contratada se indemniza en veinticuatro cuotas mensuales. Esta cobertura no se ofrece para Protección Crediticia.
- DID: Indemnización al beneficiario por una suma adicional igual a la suma básica contratada en caso de Muerte accidental o desmembramiento del asegurado, según la tabla de indemnizaciones indicada en el contrato. Esta cobertura no se ofrece para Protección Crediticia.
- Familiar: Consiste en otorgar un monto equivalente al 50% de la suma asegurada individual, al momento de ocurrir el fallecimiento del cónyuge y un monto equivalente al 25% de la suma asegurada, al momento de ocurrir el fallecimiento de cualquiera de sus hijos, siempre y cuando la edad de éstos no sea mayor de 17 ó 22 años en el caso de que el hijo esté, al momento de la muerte, realizando estudios universitarios y que dependa económicamente. Ampara únicamente la cobertura de muerte. Esta cobertura no se ofrece para Protección Crediticia.
- Funerario: Indemnización de hasta un 20% del monto asegurado en el beneficio principal o hasta un máximo de $4.000 ó ¢2.000.000, dependiendo de si el contrato está emitido en dólares o en colones. El monto de este beneficio puede ser adicional o incluido en el beneficio de muerte y opera independientemente de que el beneficio de muerte esté cubierto o no en el contrato póliza.
- A.M.S.A: Adelanto de la mitad de la suma asegurada del beneficio de muerte, en caso de que el asegurado presente un diagnóstico de enfermedad terminal. Se entenderá por Enfermedad Terminal aquella que provoque la muerte al asegurado al término de un año como máximo, después del diagnóstico. Esta cobertura no se ofrece para Protección Crediticia.
- Enfermedad Terminal: Indemnización del 50% adicional de la suma asegurada del beneficio de muerte, en caso de que el asegurado presente un diagnóstico de enfermedad terminal. Se entenderá por Enfermedad Terminal aquella que provoque la muerte al asegurado al término de un año como máximo. Esta cobertura no se ofrece para Protección Crediticia.
- Desempleo: Este beneficio protege al Asegurado en caso de quedar desempleado por alguna causa ajena a su voluntad, otorgando soporte económico para el pago de la cuota mensual nivelada del crédito, hasta un plazo máximo de once (11) meses. Si se desea contratar este beneficio, la póliza deberá tener la forma de pago mensual. Este beneficio no se ofrece en los colectivos de vida.
- Convertibilidad: Por medio de este beneficio el asegurado, en caso de dejar de pertenecer al grupo, puede adquirir una póliza de vida individual, sin examen médico, por igual monto; siempre y cuando él lo solicite y haya estado asegurado ininterrumpidamente por un año, cuyo costo será el correspondiente a la edad y sexo del asegurado en el momento de la conversión. Este beneficio no se ofrece para Protección Crediticia.
Edades de Contratación y Edades máximas de cobertura
Grupos Naturales, Otros grupos (excepto tarjetahabientes) y Protección Crediticia.
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Beneficio |
Edad de Contratación |
Vigencia Límite |
|
Muerte |
15 a 65 años |
Hasta 74 años |
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BI (1, 12, 24) |
15 a 59 años |
Hasta 64 años |
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DID |
15 a 59 años |
Hasta 69 años |
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Funerario |
15 a 65 años |
Hasta 74 años |
|
Mayores 65 años |
De 66 años en adelante |
No tiene |
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A.M.S.A. |
15 a 65 años |
Hasta 74 años |
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Desempleo |
Mayor de 15 años |
En el momento de la jubilación |
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Enfermedad Terminal |
15 a 65 años |
Hasta 69 años |
Familiar |
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Cónyuge |
15 a 65 años |
Hasta 69 años |
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Hijos |
14 días |
Hasta 17 ó 22 años |
Grupos de Tarjetahabientes
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Beneficio |
Edad de Contratación |
Vigencia Límite |
|
Muerte |
18 a 65 años |
Hasta 74 años |
|
BI (1, 12, 24) |
18 a 59 años |
Hasta 64 años |
|
Funerario |
18 a 65 años |
Hasta 74 años |
|
Mayores 65 años |
De 66 años en adelante |
No tiene |
|
A.M.S.A. |
18 a 65 años |
Hasta 74 años |
|
Enfermedad Terminal |
18 a 65 años |
Hasta 69 años |
Familiar |
|
Cónyuge |
18 a 65 años |
Hasta 69 años |
|
Hijos |
14 días |
Hasta menos de 17 ó 22 años |
Políticas de Aseguramiento
1. Colectivo de Vida:
El número mínimo de asegurados será de cinco asegurados principales, bajo las siguientes condiciones:
-
De 5 a 10 personas, debe asegurarse el 100% del grupo.
-
Los tipos y montos de las coberturas que se proveen no deben quedar a discreción de la persona asegurada; deben ser fijados de acuerdo con las reglas predeterminadas para evitar la selección adversa.
2. Protección Crediticia:
El número mínimo de asegurados será de veinte asegurados principales. No se permitirán grupos familiares.
Requisitos de aseguramiento
1. Colectivos de Vida y Protección Crediticia.
Para el grupo:
i. El Contratante debe ser una entidad legalmente constituida; es decir, con personería jurídica y autoridad suficiente para contratar el seguro.
ii. Las personas que van a asegurarse deben ser miembros de un grupo natural; es decir que no se haya formado con el único propósito de conseguir el seguro.
iii. El Contratante debe estar anuente y con capacidad para asumir la responsabilidad de administrar el seguro.
iv. La ocurrencia de la contingencia no debe estar sujeta al control de la persona asegurada.
v. El Contratante no debe lucrar u obtener ventaja financiera con la ocurrencia de la contingencia.
Para los individuos que conforman el grupo:
i. Deben tener un nexo legal definido y demostrable con el Contratante.
ii. Para los grupos naturales, otros grupos, operadoras de pensiones y protección crediticia tener entre 15 y 65 años de edad. Para tarjetahabientes tener entre 18 y 65 años.