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Sábado, 26 de Julio de 2008

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Básica de Accidentes Creciente

 
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Las características de este seguro son las mismas que las de la póliza Básica de Accidentes Nivelado, con la diferencia de que las sumas aseguradas iniciales para los beneficios de Muerte e Incapacidad Permanente,   se incrementan en un 10% hasta alcanzar un 200% de la misma, nivelándose en ese monto para años posteriores y la prima se mantiene nivelada.

Edades de contratación:

- Asegurado y Cónyuge: 15 a 55 años
- Hijos solteros dependientes: 
        a- Muerte e incapacidad permanente: 10 a 22 años
        b- Gastos Médicos: 14 días de nacido a 22 años

Para los hijos la protección  máxima es hasta los 25 años o antes, si los hijos son casados o no dependen económicamente de asegurado.

Este seguro puede extenderse hasta los 70 años, pagando una extra prima para el asegurado directo y su cónyuge:

-De 56 a 60 años: 25% de recargo
-De 61 a 69 años: 50% de recargo

En caso de reclamo  por concepto de gastos médicos, el asegurado debe participar en un 10% de los gastos incurridos, con un mínimo de ¢ 5.000 por evento.

 

Para tramitar el reclamo, según la cobertura que corresponda, debe presentar:

Gastos Médicos:

*Solicitud de beneficios (suministrada por el INS).
*Recetas Médicas en el caso de exámenes de laboratorio, ultrasonido, rayos x, resonancias, medicamentos, etc.
*Facturas originales canceladas.

 

Muerte Accidental:

*Certificado emitido por el Registro Civil (Tomo, Folio, Asiento, Causa de Defunción)
*Solicitud de  indemnización por parte del beneficiario.
*Fotocopia de las cédulas.
*Sumaria.

 

Incapacidad Total y Permanente:

*Certificación Médica indicando el % de incapacidad.
*Solicitud de indemnización del  asegurado.

 

Incapacidad Temporal:

*Solicitud de indemnización del asegurado.
*Incapacidad.
*Constancia Salarial.

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Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000