El Seguro de Gastos Médicos del INS ofrece cobertura por año póliza para todas las enfermedades, padecimientos o accidentes, que pueda sufrir el asegurado.
Coberturas
Cobertura A
El monto anual disponible máximo para esta cobertura corresponde al diez por ciento (10%) del monto asegurado. Se incluyen en esta cobertura los siguientes bienes y servicios:
a) Consulta médica fuera de hospital, a causa distinta de embarazo.
b) Medicamentos, servicios de laboratorio y otras pruebas de diagnóstico, estrictamente necesarias fuera de hospital, prescritas por el médico tratante, a causa distinta de embarazo.
Cobertura B
El monto anual disponible máximo para esta cobertura corresponde al noventa por ciento (90%) del monto asegurado. Se incluyen en esta cobertura los siguientes bienes y servicios:
a) Servicios de Hospitalización
Incluyen los bienes y servicios que se le brinden al asegurado, cuando se encuentre internado en un hospital como paciente de cama registrado, entre otros:
- Cuarto privado y alimentación.
- Uso de sala de observación, operaciones y sala de recuperación.
- Uso de sala para cuidados intensivos o aislamiento y equipo de apoyo utilizados en ésta.
- Medicamentos, anestesia, equipo de anestesia y oxígeno.
- Una visita diaria del médico u odontólogo tratante
- Cuidados de enfermería general o especializada.
- Cuidados pre y post-operatorios, relacionados estrictamente con la cirugía practicada.
- Curaciones, vendajes, entablillamientos o enyesamientos.
- Exámenes de laboratorio y otras pruebas de diagnóstico, estrictamente necesarias e indicadas por escrito, de acuerdo con el padecimiento del Asegurado.
- Sangre y derivados así como su administración.
b) Servicios de Cirugía Hospitalaria y Ambulatoria
Comprenden los procedimientos médico-quirúrgicos, de acuerdo con el diagnóstico; incluye, entre otros, los servicios del cirujano, asistente (s) y anestesista.
c) Cuidados de Enfermería en el Hogar
Incluyen los cuidados prescritos por el médico tratante y suministrados por una enfermera titulada o auxiliar de enfermería, debidamente autorizada para el ejercicio de su profesión.
d) Terapias Especiales
Servicio de radioterapia, lúmino-terapia, láser-terapia, galbano-terapia, quimioterapia, rehabilitación cardíaca, radioterapia por acelerador lineal, sono-terapia, medicina nuclear y medicina del dolor, de acuerdo con la prescripción del médico tratante.
e) Exámenes Especiales
Estudios neurológicos, pruebas de diagnóstico no tradicionales, laboratorios especiales y estudios cardiovasculares especializados.
f) Rehabilitación Hospitalaria o Ambulatoria
Terapia de lenguaje, terapia física y terapia respiratoria, siempre que sean prescritas por el médico tratante.
g) Aparatos de Apoyo
Las prestaciones que se detallan a continuación, prescritas por el médico tratante para el tratamiento de:
- Enfermedad:
Aparatos en sustitución o apoyo de órganos naturales o parte de ellos, siempre y cuando, el objetivo principal de su aplicación sea mejorar razonablemente las funciones del organismo y no meramente la apariencia de una parte del cuerpo.
- Incapacidad:
Pago de alquiler de muletas, silla de ruedas, cama especial para enfermo y otros aparatos similares para el tratamiento de la incapacidad física.
h) Transporte terrestre en ambulancia.
Pago del transporte terrestre en ambulancia de la casa de habitación del asegurado al Centro Médico y viceversa, o entre Centros Médicos, siempre y cuando sea médicamente justificado.
Cobertura en caso de muerte:
El Instituto indemnizará una suma fija de acuerdo con el monto asegurado en caso de muerte de los asegurados, independientemente de si hubiera agotado o no la suma asegurada siempre que la póliza se encuentre vigente.
Cobertura de Maternidad:
Esta cobertura ampara a la asegurada directa, cónyuge o conviviente del Asegurado Directo, siempre y cuando se paguen las primas por ella, hasta por el monto establecido de acuerdo con la suma contratada, independientemente de que hubiera agotado o no la suma asegurada de gastos médicos.
Incluye los siguientes gastos:
a) Durante el embarazo: las consultas médicas, medicamentos, servicios de laboratorio y ultrasonido fuera de hospital, prescritos por el médico tratante.
b) Atención al final del embarazo: sala de partos o de cirugías en caso de cesárea, incluyendo el cirujano u obstetra, asistente (s), anestesista y hospitalización.
c) La revisión inicial del recién nacido, por un pediatra o neonatólogo, en sala de parto o de operaciones.