1- Responsabilizarse de administrar los ahorros de los afiliados.
2- Mantener un registro de cuentas individuales de los aportes de los afiliados por cada uno de los fondos administrados, de los rendimientos generados por las inversiones, de las comisiones y de las prestaciones.
3- Enviar a los afiliados un estado de su cuenta individual dos veces por año.
4- Acatar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones emitidas por el CONASUP y el Superintendente.
5- Suministrar oportunamente a la Supen la información requerida, en el plazo y las condiciones dispuestos por ella.
6- Suministrar a los afiliados la información que soliciten expresamente sobre el estado de sus cuentas.
7- Guardar confidencialidad respecto de la información relativa a los afiliados, sin perjuicio de la información requerida por la Superintendencia para realizar las funciones establecidas en la ley y por las autoridades judiciales competentes.
8- Establecer los sistemas contables, financieros, informáticos y de comunicaciones acordes con las normas de la Supen.
9- Presentar a la Superintendencia los estados financieros de los fondos y los estados financieros del propio ente autorizado, con la frecuencia, los criterios contables, las formalidades y el formato que determine la Superintendencia.
10- Los demás deberes que contemplen la Ley y los reglamentos.