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Jueves, 20 de Noviembre de 2008

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Obligaciones Operadoras de Pensiones

 
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1- Responsabilizarse de administrar los ahorros de los afiliados.


2- Mantener un registro de cuentas individuales de los aportes de los afiliados por cada uno de los fondos administrados, de los rendimientos generados por las inversiones, de las comisiones y de las prestaciones.


3- Enviar a los afiliados un estado de su cuenta individual dos veces por año.


4- Acatar los reglamentos, los acuerdos y las resoluciones emitidas por el CONASUP y el Superintendente.


5- Suministrar oportunamente a la Supen la información requerida, en el plazo y las condiciones dispuestos por ella.


6- Suministrar a los afiliados la información que soliciten expresamente sobre el estado de sus cuentas.


7- Guardar confidencialidad respecto de la información relativa a los afiliados, sin perjuicio de la información requerida por la Superintendencia para realizar las funciones establecidas en la ley y por las autoridades judiciales competentes.


8- Establecer los sistemas contables, financieros, informáticos y de comunicaciones acordes con las normas de la Supen.


9- Presentar a la Superintendencia los estados financieros de los fondos y los estados financieros del propio ente autorizado, con la frecuencia, los criterios contables, las formalidades y el formato que determine la Superintendencia.


10- Los demás deberes que contemplen la Ley y los reglamentos.

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