Por su parte la SUPEN deberá:
1) Vigilar el cumplimiento de lo establecido en materia de inversiones y deberes de los entes autorizados de acuerdo a lo estipulado en la Ley y su Reglamento.
2) Velar porque en el territorio nacional no operen entidades no autorizadas que, de manera habitual y por cualquier título, realicen actividades propias de los entes regulados. Cuando lo autorice la autoridad judicial, dispondrá la clausura de las oficinas en donde se practique esta clase de actividad y para ello podrá requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
3) Ordenar a los entes regulados o a cualquier persona física o jurídica, la suspensión de la publicidad u oferta al público, cualquiera que sea el medio por el cual se transmita, cuando sea efectuada por personas no autorizadas o los términos sean falsos o engañosos.
Más información sobre el Organo Regulador puede ser obtenido en las siguientes direcciones electrónicas: www.bccr.fi.cr y www.supen.fi.cr