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Miércoles, 07 de Enero de 2009

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Vehículos de primera inscripción (T09)

 
HyperLink

 

Un vehículo de primera inscripción es aquel que ha ingresado por primera vez al país, por lo tanto NO está inscrito en el Registro Público de la Propiedad de Bienes Muebles. 


Todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, en su condición de propietarios de vehículos automotores que vayan a circular dentro del territorio de la República, deben suscribir este seguro desde el momento que el vehículo es desalmacenado.


Para estos casos se asignará una placa temporal que es requisito indispensable para que el Registro Público asigne las placas registrales del vehículo.

 

Requisitos:

  • Una copia de la póliza de desalmacenaje, legible y sin alteraciones de alguna índole.
  • Una copia de la revisión técnica de inscripción llamado Verificación de datos y la RTV de estado general del vehículo.
  • Copia de la cédula del pagador o tramitador.

 

Adicional:

Una copia de la póliza turista cancelada en alguna de las aduanas de nuestro país. Este requisito, en caso de presentarse, debe ser considerado al momento de cálculo de la prima del Seguro Obligatorio Automotor

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