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Lunes, 06 de Octubre de 2008

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Tasas de cobro

 
HyperLink PRIMAS SOA 2008



Tipo de Vehículo
Prima de Seguro

Impuesto
Ventas 13%

Seguridad
Vial 33%

Total
Particular
¢13.475
¢1.752
¢4.447
¢19.674
Carga Pesada
¢15.830
¢2.058
¢5.224
¢23.112
Carga
Liviana
¢14.380
¢1.869
¢4.745
¢20.994
Equipo Especial
¢11.090
¢1.442
¢3.660
¢16.192
Moto-Bicimotos
¢43.980
¢5.717
¢14.513
¢64.210
Taxi
¢41.755
¢5.426
¢0
¢47.183 
Autobús, hasta 5 pasajeros
¢66.665
¢8.666
¢0
¢75.331
Pasajero Adicional
¢635
¢83
¢0
¢718

 

Además de los montos anteriores, deben cancelarse en el derecho de circulación los siguientes rubros:

  • Impuesto a la propiedad.
  • Infracciones.
  • Parquímetros (estacionómetros).
  • Timbres.
  • Impuesto IFAM.
  • Canon a buses y taxis (concesionarios y permisionarios) de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP).
  • Canon a buses (ruta y especiales) y taxis del Consejo de Transporte Público (CTP).
  • Ley 7088 y referencias.

 


Para el caso de la ARESEP, los montos definidos para el 2007 son:

  • Taxis: ¢8.200
  • Buses: ¢174.000

 


Para el caso del CTP (Canon Transporte Público), los montos son:

  • Buses de ruta: ¢ 219.740
  • Buses sin ruta: ¢ 70.970
  • Taxis: ¢ 35.560

 


Impuesto a la Propiedad de Vehículos:


El impuesto se pagará conforme a la tabla siguiente:

Tabla para el cálculo del impuesto para vehículos (no motos)


Clasificación Monto-Tasa Excesos Totales
De ¢0 a ¢550.000.00 ¢16.800
-
¢16.800
Sobre el exceso de ¢550.000.00 hasta ¢2.180.000.00 1.20%

19.440

¢36.240
Sobre el exceso de ¢2.180.000.00 hasta ¢4.340.000.00 1.50% 32.250
¢68.490
Sobre el exceso de ¢4.340.000.00 hasta ¢6.520.000.00 2.00% 43.200
¢111.690
Sobre el exceso de ¢6.520.000.00 hasta ¢8.140.000.00 2.50% 40.250
¢151.940
Sobre el exceso de ¢8.140.000.00 hasta ¢9.780.000.00 3.00% 48.900
¢200.840
Sobre el exceso de ¢9.780.000.00 3.50%
-
-

 

Para el caso de los vehículos de transporte remunerado de personas (taxis y buses), camiones de carga (cuyo peso bruto sea igual o superior a 8 toneladas), la tarifa se mantiene en ¢ 8.000.°°.


Motos:

Se calcula con base en los centímetros cúbicos como se observa en la tabla siguiente:
 

CENTÍMETROS CÚBICOS MONTO IMPUESTO ¢
Hasta 90
700
De 91 hasta 125
1.500
De 126 hasta 200
3.000
De 201 hasta 450
8.000
De 451 en adelante
15.000

 

Además, a las Motos se les aplica al monto de impuesto a pagar, una depreciación acumulada, según la diferencia de años entre el modelo de dicho vehículo y el período al cobro y de conformidad con la siguiente tabla (respetándose un mínimo a pagar de ¢700) :

 

Años
% DEPRECIACIÓN
Anual
Acumulada
1
20
20
2
10
30
3
10
40
4
10
50
5
20
70

TOPE DE APLICACIÓN 70%

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