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Martes, 07 de Octubre de 2008

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Duplicados de Tarjetas de Circulación

 
HyperLink

 

Definición:


Es la sustitución o reemplazo del derecho de circulación original por extravío, robo o deterioro.


Personas Físicas:

  • Original y copia de la cédula de identidad.


Personas Jurídicas:

  • Original y copia de la personería jurídica vigente (no más de 3 meses de expedida ).
  • Original y copia de la cédula de identidad del apoderado generalísimo.


Terceras personas:

  • Los mismos anteriores.
  • Solicitud y autorización escrita, por parte del propietario registral del vehículo o apoderado generalísimo, donde se indique número de placa.
  • Copia de la cédula de identidad del autorizado.


No es el propietario registral:

  • Además de los anteriores debe presentar un documento válido y legal, que lo acredite como posible propietario del vehículo, entre estos: Escritura pública de traspaso, poder especial o generalísimo, depositario judicial o albacea, otros. Esto queda sujeto a aceptación por parte del INS.

 


 

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