Definición:
Es la sustitución o reemplazo del derecho de circulación original por extravío, robo o deterioro.
Personas Físicas:
- Original y copia de la cédula de identidad.
Personas Jurídicas:
- Original y copia de la personería jurídica vigente (no más de 3 meses de expedida ).
- Original y copia de la cédula de identidad del apoderado generalísimo.
Terceras personas:
- Los mismos anteriores.
- Solicitud y autorización escrita, por parte del propietario registral del vehículo o apoderado generalísimo, donde se indique número de placa.
- Copia de la cédula de identidad del autorizado.
No es el propietario registral:
- Además de los anteriores debe presentar un documento válido y legal, que lo acredite como posible propietario del vehículo, entre estos: Escritura pública de traspaso, poder especial o generalísimo, depositario judicial o albacea, otros. Esto queda sujeto a aceptación por parte del INS.