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Sábado, 26 de Julio de 2008

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Seguro Obligatorio Automotor (SOA)

 
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"El Seguro Obligatorio para todos los vehículos del país, cubre la lesión y la muerte de las personas (peatones y ocupantes del vehículo), víctimas de un accidente de tránsito, exista o no responsabilidad subjetiva del conductor “Ley de Tránsito 7331”.

 

Dicho seguro se cobra cada año partir de la segunda quincena del mes de noviembre y se incorpora en el recibo de Derechos de Circulación conocido como “Marchamo” de cada vehículo en la gestión que se conoce como Cobro Masivo.

Desglose de rubros del cobro total del marchamo:

  • Seguro Obligatorio Automotor (INS)  24.58%
  • Aporte Seguridad Vial (Ley 6324)       7.31%
  • Impuesto sobre la Propiedad y Ventas SOA (Min.Hacienda)   60.29%
  • Infracciones de Transito (COSEVI) 0.64%
  • Parquímetros-Estacionómetros (Municipalidades) 1.27%
  • Varios (timbres, impuesto municipal, otros) 5.91%

 

El Seguro Obligatorio Automotor brinda los servicios de atención médico-quirúrgica, farmacéutica y de rehabilitación, prestaciones en dinero por incapacidad total permanente o muerte y gastos de funeral de las personas que resulten lesionadas o fallecidas como consecuencia del accidente.

 

  • A partir del 1 de enero 2008 la cobertura del SOA será de hasta ¢3,000,000.00 por persona fallecida o lesionada.


Para lesionados menores de 13 años o mayores no asegurados por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el monto de cobertura podrá duplicarse, previo estudio socioeconómico, recomendación médica y aprobación médica del Departamento de Seguro Obligatorio Automotor.

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Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000