En caso que se produzca un siniestro amparado por la póliza, el Asegurado deberá dar aviso al Instituto de inmediato y en forma escrita, indicando:
- La fecha del siniestro
- Número de póliza que lo ampara
- Características del equipo siniestrado
- Causa del evento.
El plazo máximo para la presentación de este aviso es de cinco (5) días hábiles a partir de la fecha de ocurrencia del evento.
Adicionalmente, los siguientes requisitos deben ser presentados en un plazo máximo de quince (15) días naturales, que rigen a partir de la fecha de presentación del aviso de siniestro.
Se debe presentar Personería jurídica (en caso de ser el Asegurado una persona jurídica) con menos de un mes de emitida.
En caso de daño del equipo:
- Factura proforma de un bien igual al siniestrado, que indique el valor de reposición del equipo.
- Informe técnico elaborado por un especialista, el cual debe contener al menos: fecha del siniestro, causa del daño, descripción exacta del equipo revisado, montos de los daños (si el equipo tiene reparación) o en su defecto indicar si se trata de una pérdida total.
En caso de robo del equipo:
- Factura proforma de un bien igual al siniestrado, que contenga el valor de reposición del equipo.
- Fotocopia de la denuncia presentada ante el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u otra autoridad competente, donde se indique claramente al menos: fecha del siniestro, descripción exacta del equipo robado y forma en que ocurrió el evento.
- Fotocopia del acta de inspección ocular que realiza el Organismo de Investigación Judicial (OIJ) u otra autoridad competente.
- Fotocopia de aviso al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), con sello de recibido por parte de esa entidad, en caso de que el bien robado corresponda a uno o varios teléfonos celulares.