Para asegurar ganado bovino ofrecemos tanto cobertura básica como coberturas opcionales.
- Cobertura básica: cubre la muerte de los animales por enfermedad, muerte por intervención quirúrgica (previamente autorizada por el INS), muerte por causas accidentales incluyendo rayo, incendio o inundación de la finca. Además muerte por sacrificio como consecuencia de lesiones que sufra el animal que impliquen la aplicación de tal medida desde el punto de vista médico.
Se excluyen de la cobertura básica las siguientes causas de muerte las cuales corresponden a coberturas opcionales:
- Muerte en el transporte
- Muerte durante el parto
- Muerte por incapacidad reproductora
- Muerte por inadaptación, anaplasmosis y piroplasmosis
- Muerte por rayo (sólo para hatos).
La cobertura muerte por rayo para hatos es la única cobertura opcional que el cliente puede adquirir sin necesidad de tomar la cobertura básica ya que para cualesquiera de las demás coberturas opcionales es requisito tomar la básica.
Requisitos para asegurar
- Llenar formulario de solicitud de seguro y remitirla al Departamento de Seguros Agrícolas y Pecuarios para realizar la inspección.
- Presentar exámenes de laboratorio o dictamen veterinario cuando el animal tenga un valor superior a los ¢ 300.000,00; o de monto menor si el INS así lo determina.
- Los animales deberán ubicarse en fincas de fácil acceso, no muy quebradas o propensas a inundación.
- Presentar reporte de vacunas al día y exámenes de laboratorio con reacciones negativas en aquellas enfermedades que la medicina veterinaria recomienda. Caso contrario estas enfermedades quedarán excluidas de la póliza.
- Para optar por la cobertura de muerte por incapacidad reproductora el cliente deberá presentar el examen andrológico. Igualmente deberá presentar dicho examen cuando el animal tiene valor agregado como reproductor, aún cuando no se tome la cobertura de incapacidad reproductora en bovinos.
- Presentar pedigrí cuando son animales de raza pura.
- Edad del o los animales dentro del rango que establece el INS.
- La aceptación del valor del (los) animal (es) indicados en la solicitud queda condicionada al avalúo del inspector del INS.
Monto asegurado
En todas las especies el valor máximo por el cual se puede asegurar un animal es de ¢ 3.150.000
Procedimiento para pago de reclamos
En caso de muerte por enfermedad o accidente el asegurado debe:
- Haber informado por escrito al INS sobre cualquier enfermedad o accidente que pusiere en peligro la vida del animal. El aviso debe darse dentro de las 48 horas posteriores al descubrimiento del daño.
- Contratar por su cuenta los servicios de un médico veterinario que se encargará del tratamiento y cuidados necesarios del animal.
- Informar por escrito al INS, sobre la muerte del animal, dentro de las 24 horas posteriores al evento.
- Presentar certificado médico veterinario sobre la causa de muerte. De no ser ello posible presentar certificación de muerte de un agrónomo titulado o autoridad civil del lugar con anotación de las características del animal y carta del asegurado con firma de dos testigos que hayan visto el animal muerto.
- En caso de accidente o enfermedad que amerite el sacrificio presentar certificado médico que sustente esa acción.