En caso de presentarse un evento amparable por este seguro, debe efectuar el siguiente procedimiento:
- Comunicarlo al Instituto, en forma escrita y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de su ocurrencia, indicando la naturaleza y causa de la pérdida.
- Entregar al Instituto dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al siniestro, un recuento de todos los artículos o partes de la propiedad afectada, incluyendo el monto de la pérdida tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento del evento, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad asegurada.
- Presentar los siguientes documentos, conforme se le requieran:
- Certificado de navegabilidad
- Certificado de matrícula
- Bitácora de embarcación
- Zarpe nacional
- Declaración de la tripulación
- Permiso de la autoridad competente para la actividad de la nave
- Aviso del accidente a la Capitanía de Puertos y/o Base Naval
Si en el accidente sufren lesiones terceras personas y se ve afectada la cobertura de Responsabilidad Civil, el Asegurado deberá:
- Coordinar con el Instituto la asignación del número de caso y la orden de atención médica para que el perjudicado reciba la valoración respectiva.
- Presentar constancia o certificación de salario de los perjudicados, extendida por su patrono, en la que se indique que los días de incapacidad no le serán reconocidos. En caso de que el lesionado posea trabajo propio, deberá presentar copia de la Declaración de la Renta para el período inmediatamente anterior a la fecha del accidente, así como una certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado junto con los papeles de trabajo respectivos.
- Si por el contrario los daños son ocasionados a la propiedad de terceros, en el aviso de accidente deberá indicarse el lugar donde se encuentra el mismo, con el fin de realizar el avalúo correspondiente. Los bienes afectados no podrán repararse antes de haber sido inspeccionados por los peritos designados por el Instituto. Deberá adjuntar certificación de propiedad con no más de un mes de emitida, extendida por el Registro Público de la Propiedad.
El Instituto se reservará el derecho de solicitar otros requisitos, según lo estime procedente y necesario.