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Lunes, 06 de Octubre de 2008

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Trámite de indemnización  

 
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Mediante la declaración mensual, deberá dar aviso al Instituto de los créditos vencidos y no pagados durante el mes anterior. Dicha notificación debe repetir en las sucesivas declaraciones, hasta que el crédito sea cubierto o se configure el siniestro (incumplimiento de pago).

Una vez ratificado el incumplimiento, tiene un plazo de 30 días naturales para dar aviso al Instituto.  Además, deberá aportar los siguientes documentos:

  • Formulario de aviso de siniestro debidamente cumplimentado.
  • Estado de cuenta del comprador moroso, así como toda la documentación que posea con relación al crédito incumplido.
  • Copia de las facturas que respalden la obligación del moroso
  • Documentación relacionada con la gestión de cobro realizada con el deudor

Los requisitos indicados, deberán contar con el respaldo de la firma del representante legal del Asegurado.

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Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000