Mediante la declaración mensual, deberá dar aviso al Instituto de los créditos vencidos y no pagados durante el mes anterior. Dicha notificación debe repetir en las sucesivas declaraciones, hasta que el crédito sea cubierto o se configure el siniestro (incumplimiento de pago).
Una vez ratificado el incumplimiento, tiene un plazo de 30 días naturales para dar aviso al Instituto. Además, deberá aportar los siguientes documentos:
- Formulario de aviso de siniestro debidamente cumplimentado.
- Estado de cuenta del comprador moroso, así como toda la documentación que posea con relación al crédito incumplido.
- Copia de las facturas que respalden la obligación del moroso
- Documentación relacionada con la gestión de cobro realizada con el deudor
Los requisitos indicados, deberán contar con el respaldo de la firma del representante legal del Asegurado.