Actualmente, las pólizas de seguro de Crédito a la exportación y de Crédito local, amparan los siguientes riesgos comerciales:
Insolvencia del comprador
Previa comprobación por parte del exportador y a satisfacción del Instituto, se ampara la insolvencia del comprador, dentro de los siguientes acontecimientos:
a) Declaración judicial de quiebra
b) Cualquier arreglo de pago con el comprador que implique diferir la exigibilidad de los créditos o la reducción sustancial de los mismos, siempre que las causas sean por incapacidad económica del comprador y que dicho hecho esté debidamente aprobado por el organismo judicial del país importador.
c) Cualquier modalidad de arreglo celebrado entre el Asegurado y el comprador, como consecuencia de la incapacidad económica de éste para honrar su deuda en el momento, mediante la suscripción de un título ejecutivo que permita la recuperación inmediata de la deuda en una fecha posterior y que implique diferir la exigibilidad del pago de los créditos o la reducción sustancial de sus montos, siempre que el Instituto haya sido informado oportunamente de las acciones en ese sentido.
d) Cuando el comprador se encuentre en una situación económica tal, que el costo de cualquier acción legal para obtener el pago del crédito resulta superior al monto de los bienes u otras recuperaciones que se puedan obtener.
Mora prolongada.
Se configura transcurridos seis meses de vencido el plazo del crédito o de su prórroga, sin haber obtenido el pago correspondiente, siempre que el Asegurado haya realizado las acciones cobratorias pertinentes.