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Viernes, 08 de Agosto de 2008

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  Coberturas

 
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Seguro de carga importación- exportación

Algunas de las coberturas que le ofrece este seguro son las siguientes:

  • Cláusula “A” del Instituto de Londres: cubre todos los riesgos de pérdida o daño a los bienes objeto de seguro.
  • Cláusula “B” del Instituto de Londres: ampara, entre otros, los daños a la mercadería producidos por incendio o explosión, vuelco o descarrilamiento del medio de transporte terrestre, abordaje, colisión o contacto del vehículo transportador, barco o embarcación contra cualquier objeto externo que no sea agua, descarga en un puerto de arribada forzosa, sacrificio de avería gruesa, terremoto, erupción volcánica o rayo.
  • Cláusula de guerra del Instituto de Londres: cubre daños a la mercadería por guerra civil, revolución, rebelión, insurrección, captura, apresamiento, arresto, minas torpedos y otros.
  • Cláusula “A” del Instituto de Londres para productos perecederos: cubre principalmente los daños a la mercadería resultantes de variaciones en la temperatura atribuible, entre otras cosas, a fallas mecánicas en el sistema de refrigeración que originen un paro en su funcionamiento por un período no menor de 24 horas consecutivas, a incendio o explosión, colisión o contacto del vehículo transportador, barco o embarcación contra cualquier objeto externo.

 

Seguro de Transporte Interior

La oferta de coberturas del INS es la siguiente:

  • Cobertura básica:  ampara los daños provocados a la mercadería, derivados de incendio, rayo, ciclón, huracán, terremoto, accidente del medio de transporte debido a la caída en cunetas, barrancos, precipicios, lagunas y mar, vuelco, colisión contra otro cuerpo fijo y saqueo a consecuencia del accidente.
  • Fallas en el sistema de refrigeración
  • Robo y asalto
  • Maniobras de carga y descarga
  • Esta cobertura opera siempre y cuando dichas maniobras se lleven acabo utilizando el equipo adecuado
  • Movimientos bruscos: ampara los daños derivados de pérdidas que sufra la mercancía a consecuencia de movimientos bruscos o extraordinarios del medio de transporte, en tanto el traslado se efectúe en furgones o contenedores cerrados.
  • Caída o vuelco accidental del contenedor y otros riesgos:  comprende los daños derivados de la caída o vuelco del contenedor cuando éste se encuentre debidamente sujetado al chasis, cureña o plataforma, de acuerdo con las prácticas aceptadas normalmente.
  • Caída o vuelco accidental de mercaderías: cubre los daños por caída o vuelco accidental de mercancías que por sus dimensiones y características, no permiten ser transportadas en furgones o contenedores cerrados.
  • Daños al contenedor o mercancías en predios: le da cobertura contra daños que ocurran al contenedor cuando se encuentre en forma transitoria, debido a incidencias propias del transporte, en locales e clientes, almacenes fiscales, aduanas o predios asegurados, mientras se encuentre debidamente sujeto a un chasis, cureña o plataforma, y a consecuencia de la caída del mismo.

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Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000