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Sábado, 26 de Julio de 2008

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Trámite de indemnización  

 
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En caso de que se presente siniestro amparable bajo el Seguro de Aviación, el asegurado deberá:

  • Comunicarlo por escrito al Instituto, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir de la ocurrencia del evento, indicando la naturaleza y causa de la pérdida.
  • Entregar al Instituto dentro de los treinta (30) días naturales posteriores al siniestro, un recuento de todos los artículos o partes de la propiedad afectada, incluyendo el monto de la pérdida tomando en cuenta su valor indemnizable en el momento del evento, junto con detalles de cualquier otro seguro que ampare la propiedad asegurada.
  • Presentar los siguientes documentos, conforme se le requieran:
    • Certificado de Aeronavegabilidad
    • Certificado de Matrícula
    • Informe de Accidente de la Dirección General de Aviación Civil
    • Libros del piloto o Certificado de horas del piloto
    • Licencia del piloto
    • Examen médico del piloto
    • Copia de la bitácora de vuelo del avión

Si en el accidente sufren lesiones terceras personas y se ve afectada la cobertura de Responsabilidad Civil, el Asegurado deberá:

  • Coordinar con el Instituto la asignación del número de caso y la orden de atención médica para que el perjudicado reciba la valoración respectiva.
  • Presentar constancia o certificación de salario de los perjudicados, extendida por su patrono, en la que se indique que los días de incapacidad no le serán reconocidos. En caso de que el lesionado posea trabajo propio, deberá presentar copia de la Declaración de la Renta para el periodo inmediatamente anterior a la fecha del accidente, así como una certificación de ingresos extendida por un Contador Público Autorizado junto con los papeles de trabajo respectivos.
  • Si por el contrario los daños son ocasionados a algún vehículo o propiedad inmueble, en el aviso de accidente deberá indicarse el lugar donde se encuentra el mismo, con el fin de realizar el avalúo correspondiente. Los bienes afectados no podrán repararse antes de haber sido inspeccionados por los peritos designados por el Instituto.
  • Presentar las facturas canceladas por concepto de reparación de los daños, basándose en el avalúo efectuado
  • Cumplimentar formulario de autorización para solicitar documentos en otras instituciones públicas, en caso que se requiera.

El Instituto se reservará el derecho de solicitar otros requisitos, según lo estime procedente y necesario.

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Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000