Coberturas de Responsabilidad Civil
- Cobertura A: Responsabilidad Civil por lesiones o muerte de personas, (No pasajeros). Cubre las pérdidas en razón de responsabilidad civil impuestas por ley al Asegurado por daños, incluyendo el costo de atención y privación de servicios, a causa de lesiones corporales o muerte que resulte de ellas, que sufran una o varias personas (excluidos los pasajeros) causadas por accidente originados por la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada.
- Cobertura B: Responsabilidad Civil por lesiones o muerte de pasajeros: cubre las pérdidas en razón de Responsabilidad Civil impuesta por ley al Asegurado por daños, incluyendo el costo de atención y privación de servicios, a causa de lesiones corporales o muerte que resulte de ellas, que sufran uno o varios pasajeros, causadas por un accidente originado por la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada.
- Cobertura C: Responsabilidad Civil por daños a la propiedad de terceros. Cubre las pérdidas en razón de responsabilidad civil impuesta por ley al Asegurado por daños, destrucción o deterioro de la propiedad de terceros, incluyendo la pérdida de uso de éstas, causadas por un accidente originado por la propiedad, uso y mantenimiento de la aeronave asegurada.
Las anteriores coberturas se ofrecen bajo el amparo de Responsabilidad Objetiva con base en la Ley General de Aviación Civil de Costa Rica y bajo el esquema de montos mínimos estipulados en ésta. Las sumas adicionales en exceso a esos mínimos se podrán suscribir bajo el esquema de Responsabilidad Civil Extracontractual.
- Cobertura D: Accidentes personales tripulantes. Cubre las pérdidas por daños, incluyendo el costo de atención y privación de servicios a causa de lesiones corporales o muerte que resulte de ellas, que sufran uno o más tripulantes causadas por un accidente y que se originen de la propiedad, uso o mantenimiento de la aeronave asegurada.
- Cobertura E: Pagos voluntarios. Esta cobertura ampara a los pasajeros contra pérdida de la vida y pérdidas orgánicas ocurridas a consecuencia de un accidente sufrido, mientras se encuentren a bordo de la aeronave asegurada y/o ascendiendo o descendiendo de la misma, siempre y cuando tal pérdida se manifieste dentro de los 90 días siguientes a la fecha del accidente, excluyendo enfermedades. En ningún caso, el monto de esta cobertura será superior al 50% del monto establecido para la cobertura B) - Responsabilidad Civil por lesión o muerte de pasajeros.
Coberturas adicionales:
Son coberturas que ampara sin prueba de responsabilidad hasta la suma asegurada, es decir sin esperar como en las coberturas de Responsabilidad Civil Extracontractual el fallo de los Tribunales de Justicia, permitiendo de ésta manera ahorrar tiempo y dinero en situaciones especiales donde exista certeza de una eventual responsabilidad.
El monto de esta cobertura no puede ser mayor al 50% del monto total de la cobertura de Responsabilidad Civil normal.
Coberturas de daño directo a la aeronave
La cobertura que ampara el daño directo de una aeronave se conoce como “Casco”. Esta cobertura permite cubrir los riesgos a que pueda estar expuesto el casco de una aeronave bajo tres modalidades de cobertura:
- Cobertura F: En vuelo, taxeo, anclada o amarrada. Cubre la pérdida física directa o daños sufridos por la aeronave, incluyendo su desaparición (si la aeronave no se reportara en el transcurso de sesenta días después de comenzado el vuelo) mientras se encuentre en vuelo, pero únicamente por el monto de cada pérdida separada menos el deducible establecido en las condiciones particulares de la póliza.
- Cobertura G: En Taxeo, anclada o amarrada. Cubre la pérdida física directa o daños sufridos por la aeronave mientras no esté en vuelo, pero únicamente por el monto de cada pérdida separada menos el deducible establecido en las condiciones particulares de la póliza.
- Cobertura H: En tierra o agua, amarrada o anclada. Cubre la pérdida física directa o daños sufridos por la aeronave mientras no esté en vuelo o taxeando, pero únicamente por el monto de cada pérdida separada menos el deducible establecido en las condiciones particulares de la póliza.
En todas las modalidades de cobertura, el riesgo asumido se refiere a todo lo que pueda estar expuesto la aeronave en una situación accidental (Todo Riesgo), excepto aquellas condiciones expresamente excluidas.