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Lunes, 12 de Mayo de 2008

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Tipos de póliza de Riesgos del Trabajo  

 
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El seguro de Riesgos del Trabajo se clasifica en dos grupos básicos:

1) Pólizas Temporales :

  • Para construcción
  • Para producción, en actividades estacionarias
  • Para actividades deportivas y recreativas
  • Otro tipo de actividades

2) Pólizas Permanentes:

  • General RT- Obligatorio
  • RT-Patrono Asegurado
  • Seguro RT- Independiente 
  • RT-Adolescente
  • RT-Hogar

 

Pólizas  para actividades temporales:

a) Construcción:
Para el trámite de éstas es necesario presentar la boleta expedida por la Municipalidad donde se esté tramitando el respectivo permiso. La misma deberá indicar el nombre de la persona que debe suscribir el Seguro, así como el valor total de la obra a realizar. En caso de que el suscriptor sea una persona física diferente a la consignada en el documento anterior, se debe adjuntar el contrato respectivo de construcción. Cuando medie subcontratación se debe aportar un original y copia del contrato, en el cual se debe indicar el monto bruto de construcción y el monto por mano de obra.

b) Producción:
Estos contratos se extienden para amparar los trabajos que se realizan por períodos o épocas del año y está orientado al sector agrícola principalmente ( zafra, recolección de café, cosecha de frutos, etc.) Además de los requisitos establecidos en la solicitud del seguro, debe realizarse una estimación de la producción esperada para ese período, considerando la producción obtenida en los años anteriores.

c) Pólizas para actividades deportivas y recreativas organizadas por las empresas:
Protege a los trabajadores que participan en actividades deportivas y recreativas organizadas directa y totalmente por la empresa. El patrono debe garantizar, que no medie la ingesta de licor, uso de narcóticos, drogas hipnógenas, tranquilizantes y excitantes, salvo que exista prescripción médica. Además, que se realicen en instalaciones previstas para tal fin y que cumplen con las normas de seguridad y primeros auxilios que amerite la actividad.

d) Otras actividades:
Ampara los trabajos que se realicen para actividades diferentes a las descritas en los puntos "a, b y c" anteriores. La suma asegurada se obtiene del monto del contrato entre las partes y la tarifa aplicable está en función de la actividad a realizar.

Entre estas actividades podemos citar:  asesorías administrativas o contratos por servicios profesionales; siempre y cuando los mismos no excedan un año. 

 


Pólizas permanentes:

Estas pólizas se expiden para aquellas actividades económicas que permanecerán vigentes mientras perdure la empresa o actividad desarrollada. Entre estas están las siguientes: 


a) Póliza General RT-Obligatorio:
Se emite para amparar a las empresas que cuentan con uno o más trabajadores. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo y por la Norma Técnica del Seguro de Riesgos del Trabajo.

b) Seguro RT-Patrono Asegurado
Se emite para amparar uno o más trabajadores y en la que adicionalmente se asegura el patrono como un trabajador de la misma, y en donde la actividad económica que asegura se determina como el giro normal negocio. Para su emisión se considera la actividad económica, a efecto de aplicar la tasa definida en el manual de tarifas. Para todos los trabajadores se regulará por las disposiciones del Código de Trabajo y por la Norma Técnica. El patrono se normará además por lo dispuesto en el "ADDENDUM PATRONO-TRABAJADOR",  indicado en el punto 10.3 de la Norma Técnica.

c) Seguro RT-Independiente
Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores que realicen actividades por cuenta propia, entendidos como los que trabajan solos o asociados, en forma independiente, y que no devengan salario, y en donde la actividad económica que asegura se determina como el giro normal del patrono asegurado. Se regula por las disposiciones del Código de Trabajo, por la Norma Técnica del Seguro y además del "ADDENDUM PATRONO-TRABAJADOR".

c) Seguro RT-Adolescente
Esta póliza se emite para amparar a los trabajadores - de conformidad con los artículos 86, 92 y 100 de la Ley del 06 de enero de 1998 "Ley de Protección a la Niñez y la Adolescencia", que como personas adolescentes con edades entre los 15 y menos de 18 años, tienen plena capacidad jurídica para celebrar contratos relacionados con su actividad laboral y que trabajan por cuenta propia e independiente. Además trabajadores adolescentes que laboran en actividades económicas familiares donde está definida una relación obrero-patronal.

El ingreso asegurado y que sirve de base para este seguro subsidiado no debe ser inferior al 50% ni superior al 100% del salario mínimo legal vigente.

El pago de la prima adelantada podrá ser en forma anual, semestral, trimestral o mensual.

Las modalidades de pago anual y semestral no tendrán recargo por pago fraccionado. Las demás modalidades tampoco tendrán recargo si la prima se paga a través de alguna Organización Responsable que autorice el Instituto.

d) Seguro RT-Hogar
Esta póliza ampara las labores propias de servicio doméstico permanente y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes, o dos servidoras domésticas permanentes y un trabajador ocasional cuya labor no se extienda más de tres días al mes. Existen tres opciones de aseguramiento:

  1. Una empleada doméstica más un 1 trabajador ocasional:  ¢17.660,00
  2. Dos empleadas domésticas más 1 trabajador ocasional:  ¢31.740,00
  3. Empleada adicional: ¢14.080,00

 

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