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Martes, 07 de Octubre de 2008

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Trámite y requisitos para indemnización  

 
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  • Para todos los tipos de seguro de fidelidad, el Asegurado debe dar aviso por escrito al Instituto de la ocurrencia del evento, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su descubrimiento.
  • Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes el delito acaecido, a efecto de que se inicie la investigación judicial correspondiente.
  • Presentar la documentación que demuestre el monto a que asciende la pérdida, de conformidad con las prácticas contables generalmente aceptadas.
  • Copia de la acusación penal formulada en contra del empleado o empleados sospechosos, ante la autoridad competente, con el sello de recibido y número de sumaria asignada.
  • Personería  del Apoderado Generalísimo de la empresa y Cédula Jurídica.
  • Aportar datos personales del inculpado (nombre completo, edad, estado civil, número de cédula, puesto desempeñado en la empresa, último salario devengado, fecha de ingreso y egreso de la empresa, acción de personal, foto y cualquier otro dato que coadyuve a su identificación o localización.

 

El Instituto podrá solicitar otros requisitos, adicionales a los ya mencionados, en caso de ser necesario.

 

Políticas de seguridad y privacidad - e-mail: contactenos@ins-cr.com -
Instituto Nacional de Seguros - San José - Costa Rica - Tel: 2287-6000