- Para todos los tipos de seguro de fidelidad, el Asegurado debe dar aviso por escrito al Instituto de la ocurrencia del evento, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su descubrimiento.
- Denunciar inmediatamente ante las autoridades competentes el delito acaecido, a efecto de que se inicie la investigación judicial correspondiente.
- Presentar la documentación que demuestre el monto a que asciende la pérdida, de conformidad con las prácticas contables generalmente aceptadas.
- Copia de la acusación penal formulada en contra del empleado o empleados sospechosos, ante la autoridad competente, con el sello de recibido y número de sumaria asignada.
- Personería del Apoderado Generalísimo de la empresa y Cédula Jurídica.
- Aportar datos personales del inculpado (nombre completo, edad, estado civil, número de cédula, puesto desempeñado en la empresa, último salario devengado, fecha de ingreso y egreso de la empresa, acción de personal, foto y cualquier otro dato que coadyuve a su identificación o localización.
El Instituto podrá solicitar otros requisitos, adicionales a los ya mencionados, en caso de ser necesario.