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Sábado, 26 de Julio de 2008

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¿Cuál es la labor del Cuerpo de Bomberos y del INS en lo que respecta a la autorización de espectáculos públicos?

El Alcalde municipal es la única autoridad con facultades para autorizar la celebración de una actividad pública en las localidades y otorgar los permisos para el uso de las instalaciones en que se realice un evento, el Cuerpo de Bomberos sólo brinda asesoría técnica.


Ante la ausencia de un decreto o reglamento que regule eficientemente la concesión de permisos para la realización de espectáculos públicos, el Cuerpo de Bomberos cuenta con una serie de requisitos básicos que todo organizador de este tipo de actividades debería cumplir antes de solicitar el permiso a las autoridades locales. No obstante, el Cuerpo de Bomberos carece de autoridad legal para exigir al empresario organizador que cumpla con esas disposiciones.


Quien organice el espectáculo público debe presentar una certificación de un Ingeniero Estructural, que garantice el buen estado de las instalaciones donde se realizará la actividad.


El Cuerpo de Bomberos, solamente verifica las condiciones de seguridad humana, tales como el plano del lugar, pago de la póliza de responsabilidad civil, plan operativo de emergencias y ubicación de adecuadas señales de evacuación del sitio.

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