Acción culposa cometida por los conductores de los vehículos, sus pasajeros o los peatones, al transitar por las vías terrestres de la nación que estén al servicio y uso del público en general, (incluyendo en las gasolineras, en todo lugar destinado al estacionamiento público o comercial, regulado por el Estado; en las vías privadas y en las playas del país.) En el accidente de tránsito, debe estar involucrado, al menos, un vehículo y producirse daño en los bienes, lesiones o muerte de personas, como consecuencia de la infracción a la Ley de Tránsito.