En el seguro marítimo, es la cláusula que le permite al asegurado ceder al asegurador, los bienes que en caso de ocurrir un siniestro y bajo determinadas circunstancias. El asegurador puede rechazar la pretensión del asegurado, no obstante, de aceptarla deberá satisfacer el total de la indemnización y no la proporción, porque entonces se trataría de salvamento.